REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.723-16

PARTE SOLICITANTE: FELIX RAMON CARRILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.359.970.-
ABOGADO ASISTENTE: AQUILE JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.553.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano FELIX RAMON CARRILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.359.970, asistido en este acto por el abogado en ejercicio AQUILE JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.553, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.

El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (644,80M2),con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (196,99M2), ubicado en la Calle San Nicolás de Bari, con Calle Urdaneta, Casa S/N, Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Freddy Silva en (31,00 Mts), SUR: Calle Urdaneta en (31,00 Mts), ESTE: Alfredo Barona en (20,80 Mts) y OESTE: Calle San Nicolás de Bari en (20,80 Mts).

Alega igualmente el solicitante, que construyó a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular una casa de estructura madera y metálica, paredes de bloques de adobe, piso de cemento y techo de zinc y acerolit, puertas de hierro, ventanas con protectores de hierro, constante de una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños y un (1) garaje.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ROSA MARIA LANDAETA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.249, de este domicilio, y ANIBAL ALEXIS GUTIERREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.970.185 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por el ciudadano FELIX RAMON CARRILLO BLANCO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano FELIX RAMON CARRILLO BLANCO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FELIX RAMON CARRILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.359.970, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (644,80M2),con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (196,99M2) ubicado en la Calle San Nicolás de Bari, con Calle Urdaneta, Casa S/N, Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Freddy Silva en (31,00 Mts), SUR: Calle Urdaneta en (31,00 Mts), ESTE: Alfredo Barona en (20,80 Mts) y OESTE: Calle San Nicolás de Bari en (20,80 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Cinco horas de la mañana (9:05am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.723-16.-