REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.725-16

PARTE SOLICITANTE: LISSETT MILLAN SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.846.866,representada por su apoderada judicial abogada YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.769, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.335.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.769, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.335, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana LISSETT MILLAN SANTOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.486.866,según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Calabozo, Estado Guárico, bajo el Nº 22, Tomo 92, Folios 66 al 68, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, Titulo de propiedad del terreno debidamente registrado y copia del Poder debidamente notariado.

La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana LISSETT MILLAN SANTOS, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (340,20M2),con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (76,38M2) ubicado Barrio Vicario III, Sector II, Carrera 5, entre Calles 7 y 8, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Clara de Millán y Guillermo Millán en (25,20 Mts), SUR: Indira Delgado en (25,20 Mts), ESTE: Carrera 5 en (13,50 Mts) y OESTE: Leonel Millán en (13,50 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que la ciudadana LISSETT MILLAN SANTOS, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, construyó una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, garaje, puertas y ventanas de hierro con protectores, ventanas de macuto, bloques de concreto, electricidad interna, paredes con friso liso, piso de concreto pulido, techo de zinc, sobre estructura metálica.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MELQUIADES ALOIMA LONGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.781.593, de este domicilio y MIGUELANGEL JOSE PIÑANGO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.907.741 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana LISSETT MILLAN SANTOS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana LISSETT MILLAN SANTOS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LISSETT MILLAN SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.846.866, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (340,20M2),con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (76,38M2), ubicado en el Barrio Vicario III, Sector II, Carrera 5, entre Calles 7 y 8, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Clara de Millán y Guillermo Millán en (25,20 Mts), SUR: Indira Delgado en (25,20 Mts), ESTE: Carrera 5 en (13,50 Mts) y OESTE: Leonel Millán en (13,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (9:30am). Conste.

LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.725.-