REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.727-16.-

PARTE SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA TORO LOZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.374.844, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELINA MARGELI MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.089.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORO LOZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.374.844, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio ANGELINA MARGELI MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.089, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 1298-7585, Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 1296-7585 de Fechas 08 de Noviembre de 2.016, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de Fecha 15 de Febrero del año 2.007, bajo el Nº 37, Folio 426 al 464, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Primer Trimestre.

La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (840,00 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METTROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (207,35 M2), ubicada en la Urbanización Centro Administrativo 3era Avenida A, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Lourdes Zambrano en (21,00 Mts), SUR: 3era Avenida A en (21,00 Mts), ESTE: Guillermo González en (41,00 Mts) y OESTE: Parcela Nº 12 en (40,00 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar distribuidas de la manera siguiente: Cuatro habitaciones, seis baños, un recibo, una cocina, un comedor, una sala de estar, con las siguientes características: Ventanas panorámicas con protectores de hierro, puertas de madera, puertas de entrada principal de hierro, piso de cerámica, techo de platabanda, piscina de cemento y cerámica, cercada en su totalidad con paredes de bloques totalmente frisadas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL NAVARRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.540.174, de este domicilio y YADIRA YULIBET JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.538.868, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORO LOZANO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORO LOZANO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORO LOZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.374.844, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (840,00 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METTROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (207,35 M2), ubicada en la Urbanización Centro Administrativo 3era Avenida A, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Lourdes Zambrano en (21,00 Mts), SUR: 3era Avenida A en (21,00 Mts), ESTE: Guillermo González en (41,00 Mts) y OESTE: Parcela Nº 12 en (40,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Once horas de la mañana (10:11 p.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.727-16.-