REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.730-16.-
PARTE SOLICITANTE: MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.991.893, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DIORGENES TORREALBA GAONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.939.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.991.893, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada DIORGENES TORREALBA GAONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.939, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 1377-7769 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 1379-7769 de Fechas 14 de Noviembre de 2.016, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (217,32 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (186,06 M2), ubicada en el Barrio Primero de Mayo, Carrera 1 con Calle 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ana Miranda en (12,80 Mts), SUR: Calle 1 en (14,40 Mts), ESTE: Ana Blanco en (14,28 Mts) y OESTE: Carrera 1 en (17,77 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de habitación familiar conformada de la manera siguiente: Seis habitaciones con baños internos con todos sus accesorios, una cocina comedor, un lavandero externo, instalación eléctrica externa, aguas servidas y aguas blancas, un pozo profundo de aguas blancas, construidas con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, frisada, techo con estructura de hierro y vigas doble T, platabanda, ventanas panorámicas con protectores de hierro, puertas en láminas y tubos de hierro, piso de cemento pulido, un garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloque de concreto frisada, con un portón en láminas y tubo de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANGEL ANTONIO GARCES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.705 y CARLOS JOSE MAGO TABARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.280.712, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.991.893, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (217,32 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (186,06 M2), ubicada en el Barrio Primero de Mayo, Carrera 1 con Calle 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ana Miranda en (12,80 Mts), SUR: Calle 1 en (14,40 Mts), ESTE: Ana Blanco en (14,28 Mts) y OESTE: Carrera 1 en (17,77 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cinco horas de la mañana (11:05 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.730-16.-
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