REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.726-16.-

PARTE SOLICITANTE: NEIRA YIXBEBT HERRERA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.128, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ALEXIS PEREZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.440.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NEIRA YIXBEBT HERRERA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.128, domiciliada en la Parroquia de Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY ALEXIS PEREZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.440, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 585 de Fecha 31 de Octubre de 2.016, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de Fecha 27 de Agosto del año 2.013, bajo el Número 2013.1636, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.6669 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.

La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (683,83 M2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (177,14 M2), ubicada en la Calle Don Juan, Sector La Paraita, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Don Juan en (20,15 Mts), SUR: Jesús Kiaro y Libia Kiaro en (18,70 Mts), ESTE: Calle Maisanta en (31,17 Mts) y OESTE: Nicolasa Seijas y Teofila Rebolledo en (35,24 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar distribuidas de la manera siguiente: Tres habitaciones de bloque de cemento, frisado y mezclillados, una cocina empotrada, una sala comedor, un deposito, tres baños, un lavandero de ropa, un garaje, con las siguientes características: Ocho ventanas panorámicas con protectores y vidrios, techo de platabanda y piso de baldosa, tres puertas de hierro con protectores con tubos 2x1, siete puertas de maderas, con todos los servicios básicos, luz, aguas blanca y aguas servidas.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DARELIS ISABEL PEREZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.278.929, de este domicilio y VICTOR JOSE ARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.101.307, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana NEIRA YIXBEBT HERRERA SEIJAS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana NEIRA YIXBEBT HERRERA SEIJAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NEIRA YIXBEBT HERRERA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.128, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (683,83 M2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (177,14 M2), ubicada en la Calle Don Juan, Sector La Paraita, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Don Juan en (20,15 Mts), SUR: Jesús Kiaro y Libia Kiaro en (18,70 Mts), ESTE: Calle Maisanta en (31,17 Mts) y OESTE: Nicolasa Seijas y Teofila Rebolledo en (35,24 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Doce horas de la mañana (10:12 p.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.726-16.-