REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

SOLICITUD N° 15.728-16.-

PARTE SOLICITANTE: CANDELARIA DE LAS NIEVES DELGADO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.514.385, actuando con el carácter de Vicepresidenta de la empresa mercantil INVERSIONES MORENO. S.R.L., debidamente facultada, según consta de documento anexo a la solicitud.
ABOGADA ASISTENTE: NIOBIS ROCA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.504

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CANDELARIA DE LAS NIEVES DELGADO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.514.385, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NIOBIS ROCA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.504, actuando con el carácter de Vicepresidenta de la empresa mercantil INVERSIONES MORENO. S.R.L., debidamente facultada, según consta de documento anexo a la solicitud, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y Copia del Documento Constitutivo de la empresa mercantil INVERSIONES MORENO S.R.L., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 73, Tomo 1-A, en fecha 20 de Marzo de 2.002.

La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a favor de la Empresa Mercantil Inversiones MORENO S.R.L., de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (257,30M2), ubicado en le Barrio Pinto Salinas, Sector La Pedrera, Callejón A, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carlos Canestri en (8,10+7,30 Mts), SUR: Calle La Pedrera en (15,30 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (19,00 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales en (15,00+6,60 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio una bienhechurias conformadas por un inmueble constante de Un (1) Galpón, que consta de un (1) área de depósito, un (1) cuarto de depósito para basura, un (1) cuarto para almacenamiento de útiles de limpieza, un (1) baño con tres (3) ambientes para el uso personal, constante de pocetas, lavamanos, construido con paredes de bloques frisados, techo de losa acero, estructura de hierro con su canal de desagüe, piso de cemento sin pulir, ventanas y puertas de hierro, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL LANDAETA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.280, de este domicilio y VICTOR ASDRUBAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.621.788 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construidas por la Empresa Mercantil INVERSIONES MORENO S.R.L. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la Empresa Mercantil INVERSIONES MORENO S.R.L., quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la Empresa Mercantil INVERSIONES MORENO S.R.L., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de Marzo de 2.002, anotado bajo el Nº 73, Tomo 1-A., representada por su Vicepresidenta, ciudadana CANDELARIA DE LAS NIEVES DELGADO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.514.385, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (257,30M2), ubicado en le Barrio Pinto Salinas, Sector La Pedrera, Callejón A, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carlos Canestri en (8,10+7,30 Mts), SUR: Calle La Pedrera en (15,30 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (19,00 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales en (15,00+6,60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30am). Conste.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.728-16.-