REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.731-16.-

PARTE SOLICITANTE: LERMIS DEL CARMEN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.740, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LUISA RUIZ BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.973.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana LERMIS DEL CARMEN CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.740, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada CARMEN LUISA RUIZ BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.973, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 1330-7754 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 1328-7754 de Fechas 09 de Noviembre de 2.016, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO CENTIMETROS (246,31 M2), ubicada en el Barrio Vicario II, Sector 1, Carrera 2 entre Calles 9 y 10, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Evelio Ruiz en (27,88 Mts), SUR: Carmen Vega en (27,58 Mts), ESTE: Alexander Coronado en (8,90 Mts) y OESTE: Carrera 2 en (8,88 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de habitación familiar conformada de la manera siguiente: Tres habitaciones, una sala de baño, una sala recibo, cocina-comedor, un corredor, construidas con las siguientes características: Dos puertas de hierro que dan acceso a la vivienda, tres rejas de hierro, piso de cerámica y cemento, con cerca periférica de pared de bloque y la fachada cuenta con paredes de bloque y rejas de hierro forjado, tuberías de aguas blancas, aguas negras, electricidad, pozo de agua artesanal (aljibe).

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.570.276 y FLORENTINO JOSE EUBIEDA APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.395, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana LERMIS DEL CARMEN CARRILLO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana LERMIS DEL CARMEN CARRILLO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LERMIS DEL CARMEN CARILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.740, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO CENTIMETROS (246,31 M2), ubicada en el Barrio Vicario II, Sector 1, Carrera 2 entre Calles 9 y 10, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Evelio Ruiz en (27,88 Mts), SUR: Carmen Vega en (27,58 Mts), ESTE: Alexander Coronado en (8,90 Mts) y OESTE: Carrera 2 en (8,88 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.731-16.-