REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.734-16

PARTE SOLICITANTE: MARIO FELIPE BRETO NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.263.665 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRY ANTONIO ALVARADO CARRILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.572.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano MARIO FELIPE BRETO NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.263.665, asistido por el Abogado ANDRY ANTONIO ALVARADO CARRILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.572, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 636-4682, y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Calle Nº 3, Casa Nº 29, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales (12,00 Mts), SUR: Calle 3 (12,00 Mts), ESTE: José Ascanio y Susana Padrón (30,00 Mts) y OESTE: Carmen Ferrer (30,00 Mts).

Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por un Galpón CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (248,40 M2), cuya finalidad es la prestación de Servicios de Latonería, pintura y mecánica, con las siguientes características: Con paredes de bloques, techo de acerolit, un (1) baño, piso de cemento, portón de hierro. Una Casa de Habitación Familiar: CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (143,33 M2), Con paredes de bloques, techo de platabanda, instalación eléctrica interna, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) porche.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR DANIEL CORTEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.936.667, de este domicilio y ELIO YSMAEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.286.314, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano MARIO FELIPE BRETO NIEVES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano MARIO FELIPE BRETO NIEVES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MARIO FELIPE BRETO NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.263.665, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Calle Nº 3, Casa Nº 29, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales (12,00 Mts), SUR: Calle 3 (12,00 Mts), ESTE: José Ascanio y Susana Padrón (30,00 Mts) y OESTE: Carmen Ferrer (30,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres horas de la tarde (03:00pm). Conste.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.734-16.-