REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.594-16
PARTE SOLICITANTE: FLOR ISOLINA PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.002.543.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.061
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana FLOR ISOLINA PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.002.543, asistida por el Abogado GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.061, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (296,41M2),con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (64,35M2) ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Sector Octavio Viana, Calle Las Rosas, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: León Lozada en (24,85 Mts), SUR: Glorielys Leal en (24,05 Mts), ESTE: Juan González en (12,30 Mts) y OESTE: Calle Las Rosas en (11,96 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación familiar con las siguientes características: tres (3)habitaciones, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, una (1)sala-comedor, dos(2)baños, un (1) estacionamiento, paredes de bloques, techo de machihembrado, friso liso, piso de concreto liso, ventanas de macutos con protectores de hierro, puertas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques y alambre alfajol con puerta por su frente y portón de hierro por su estacionamiento, electricidad interna y externa.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LEVI RODOLFO AVILA NAVA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº 5.801.12, y JHONNY ALEXANDER REYES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.925.095 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por la ciudadana FLOR ISOLINA PEREZ NUÑEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana FLOR ISOLINA PEREZ NUÑEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana FLOR ISOLINA PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.002.543, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (296,41M2),con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (64,35M2) ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Sector Octavio Viana, Calle Las Rosas, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: León Lozada en (24,85 Mts), SUR: Glorielys Leal en (24,05 Mts), ESTE: Juan González en (12,30 Mts) y OESTE: Calle Las Rosas en (11,96 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una y Cincuenta horas de la tarde (1:50pm). Conste. LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.594-16.
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