LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD N° 15.624-16.-

SOLICITANTE: MARIA ELENA CARRAQUEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.236.447.-

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.628.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

En fecha 04 de Julio de 2016, mediante escrito la solicitante MARIA ELENA CARRAQUEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.236.447, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 102.628, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipio Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Julio de 2.016, donde solicita se le Declare como Unica y Universal Heredera del causante FREDDY DEL PILAR CARRASQUEL NIÑO, quien falleció Ab-intestato, a consecuencia de Adorcacinoma Hepático, en fecha 22 de Mayo de 2.016, según consta en copia certificada del Acta de Defunción N° 19, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guayabal, del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 4.142.864.

El solicitante acompañó a su escrito, copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guayabal, del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, copia del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Jeronimo de Guayabal del Estado Guráico y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de la De Cujus. A fin de demostrar la filiación que existe entre ellos.-

Admitida la solicitud en fecha 06 de Julio de 2.016, se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.016 la solicitante MARIA ELENA CARRASQUEL ALVARADO, asistida de abogado, consignó ejemplar del Diario La Antena, debidamente publicado.-

Mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2.016, cursante al folio (12) se agregó el Edicto debidamente publicado.

En fecha 14 de Octubre de 2.016, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 13-10-2.016, venció el lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 18 de Octubre de 2.016, la solicitante MARIA ELENA CARRASQUEL ALVARADO, presentó a las testigos: TOMAS ANTONIO RATTIA y NIEVES BRUNILDE ORTA DE INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.345.711 y 9.870.921, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara FREDDY DEL PILAR CARRASQUEL NIÑO, a la ciudadana MARIA ELENA CARRASQUEL ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.236.447, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETRIA
ABG. CARMEN CASTILLO

YH/CC/Sismeni Diaz.-
SOLICITUD N° 15.624-16.-