REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.693-16
PARTE SOLICITANTE: YADIRA TISBEY CORTEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.911.
ABOGADO ASISTENTE: MARELLYS DEL VALLE MARTINEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.529.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana YADIRA TISBEY CORTEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.911, asistida por la Abogada MARELLYS DEL VALLE MARTINEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.529, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.

La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (263,93M2),con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (74,73M2) ubicado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Francisco de Miranda, con Calle Camaguán, Casa Nº 13, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Marta Mejias en (21,70 Mts), SUR: Calle Camaguán en (21,50 Mts), ESTE: Calle Francisco de Miranda en (11,00 Mts) y OESTE: Emilio Pérez en (13,55 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que construyó un conjunto de bienhechurias con dinero de su propio peculio constituida por una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1)cocina, un (1) baño, construida con bloques de cemento, paredes frisadas, piso de cemento pulido, cercado con alambra de púa y estantillos metálicos así como servicios de agua potable, servidas y luz eléctrica, ventanas con marco de hierro, puertas de hierro, techo de estructura metálica con cubierta de acerolit.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FREDDYS ALEXANDER ALCINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.763 y de este domicilio y GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.599 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por la ciudadana YADIRA TISBEY CORTEZ MEJIAS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana YADIRA TISBEY CORTEZ MEJIAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YADIRA TISBEY CORTEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.911, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (263,93M2),con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (74,73M2) ubicado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Francisco de Miranda, con Calle Camaguán, Casa Nº 13, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Marta Mejias en (21,70 Mts), SUR: Calle Camaguán en (21,50 Mts), ESTE: Calle Francisco de Miranda en (11,00 Mts) y OESTE: Emilio Pérez en (13,55 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos Cuarenta horas de la tarde (2:40pm). Conste.
LA SECRETARIA
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.693-16.