REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.692-16.-

PARTE SOLICITANTE: DOMINGO ALCIDES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.597, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO GONZALEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano DOMINGO ALCIDES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.597, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 930-7613 de fecha 10 de Octubre de 2.016 y Autorización Nº 932-7613 para Evacuar Título Supletorio de Fecha 17 de Octubre de 2.016, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (464,02 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (140,45 M2), ubicada en el Barrio Vicario II, Sector I, Casa Nº 05, Calle 13 entre Avenida Antonio José de Sucre y Prolongación de la Calle 13, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yolanda Ruiz en (15,65 Mts), SUR: Calle 13 en (17,43 Mts), ESTE: Alexis Vilera en (27,35 Mts) y OESTE: Margarita Figueredo en (29,00 Mts).

Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de un inmueble distribuida de la manera siguiente: Cinco habitaciones, una cocina empotrada, un comedor, un recibo, construidas con las siguientes características: Techo de acerolit y zinc, puertas de hierro, ventanas.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ALBERTO RIVAS PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.656.901 y GLADYS DEL VALLE MILLAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.196.968, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano DOMINGO ALCIDES CASTILLO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano DOMINGO ALCIDES CASTILLO, supra identificado en los autos, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DOMINGO ALCIDES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.597, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (464,02 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (140,45 M2), ubicada en el Barrio Vicario II, Sector I, Casa Nº 05, Calle 13 entre Avenida Antonio José de Sucre y Prolongación de la Calle 13, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yolanda Ruiz en (15,65 Mts), SUR: Calle 13 en (17,43 Mts), ESTE: Alexis Vilera en (27,35 Mts) y OESTE: Margarita Figueredo en (29,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la Mañana (11:30 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.692-16.-