REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.704-16
PARTE SOLICITANTE: YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.842 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YEXICA LUCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.848.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.842, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio YEXICA LUCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.848, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cedula Catastral Nº 784-1404, de fecha 07 de Octubre de 2.016 y Autorización Nº 1229-1404 de fecha 03 de Noviembre de 2.016, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 16, Folio 29, Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre del año 1.966.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a favor de las ciudadanas: GRACIELA COROMOTO SAADE DE BENAVIDEZ, COLUMBA ANTONIA SOLFIATURO DE SAADE, YESSICA CAROLINA SAADE SOLFIATURO, ERIKA CAROLINA SAADE SOLFIATURO y de su persona YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, de las bienhechurias que conforman las mejoras hechas del inmueble adquirido mediante documento registrado bajo el Nº 16, Folio 29, Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre del año 1.966, por su madre GISELA PEÑA DE SAADE, construidas sobre un lote de terreno municipal, constante de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (128,22 M2), ubicada en la Calle 05, con Carrera 11, Casa Nº 10-80, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Peña de Saade Gisela en (9,40+3,75+0,95 Mts), SUR: Calle 05 en (9,45+1,28+0,90 Mts), ESTE: Paseo Rodeo en (6,90+0,98+2,65+4,25+7,48+14,31 Mts) y OESTE: Carrera 11 en (35,09 Mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías ellas las construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, y consisten en Cinco (5) Locales Comerciales. LOCAL 1, ubicado en la Calle 05, con Cerrera 11, Casa Nº 10-80, Casco Central, construida de la manera siguiente: Con placas de concreto y paredes de bloques, con los siguientes linderos: NORTE: Peña de Saade Gisela en (9,7 Mts), SUR: Calle 05 en (9,45 Mts), ESTE: Paseo Rodeo en (14,31 Mts) y OESTE: Carrera 11 en (13,44 Mts); LOCAL 2, ubicado en la Calle 05, con Cerrera 11, Casa Nº 10-80, Casco Central, construida de la manera siguiente: Con placas de concreto y paredes de bloques, con los siguientes linderos: NORTE: Peña de Saade Gisela en (9,80 Mts), SUR: Peña de Saade Gisela en (10,35 Mts), ESTE: Paseo Rodeo en (7,48 Mts) y OESTE: Carrera 11 en (7,70 Mts); LOCAL 3, ubicado en la Calle 05, con Cerrera 11, Casa Nº 10-80, Casco Central, construida de la manera siguiente: Con placas de concreto y paredes de bloques, con los siguientes linderos: NORTE: Peña de Saade Gisela en (10,35 Mts), SUR: Peña de Saade Gisela en (10,70 Mts), ESTE: Paseo Rodeo en (4,25 Mts) y OESTE: Carrera 11 en (3,55 Mts); LOCAL 4, ubicado en la Calle 05, con Cerrera 11, Casa Nº 10-80 Casco Central, construida de la manera siguiente: Con placas de concreto y paredes de bloques, con los siguientes linderos: NORTE: Peña de Saade Gisela en (3,75+5,70 Mts), SUR: Peña de Saade Gisela en (9,27 Mts), ESTE: Paseo Rodeo en (0,98+2,68 Mts) y OESTE: Carrera 11 en (3,55 Mts) y LOCAL 5, ubicado en la Calle 05, con Cerrera 11, Casa Nº 10-80 Casco Central, construida de la manera siguiente: Con placas de concreto y paredes de bloques, con los siguientes linderos: NORTE: Peña de Saade Gisela en (9,40 Mts), SUR: Peña de Saade Gisela en (9,40 Mts), ESTE: Paseo Rodeo en (6,90 Mts) y OESTE: Carrera 11 en (6,85 Mts).
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUANA JOSEFINA FLORES DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.881.524, de este domicilio y CESAR MANUEL ARTEAGA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.820.793, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por las ciudadanas: GRACIELA COROMOTO SAADE DE BENAVIDEZ, COLUMBA ANTONIA SOLFIATURO DE SAADE, YESSICA CAROLINA SAADE SOLFIATURO, ERIKA CAROLINA SAADE SOLFIATURO y YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de las ciudadanas: GRACIELA COROMOTO SAADE DE BENAVIDEZ, COLUMBA ANTONIA SOLFIATURO DE SAADE, YESSICA CAROLINA SAADE SOLFIATURO, ERIKA CAROLINA SAADE SOLFIATURO y YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas: GRACIELA COROMOTO SAADE DE BENAVIDEZ, COLUMBA ANTONIA SOLFIATURO DE SAADE, YESSICA CAROLINA SAADE SOLFIATURO, ERIKA CAROLINA SAADE SOLFIATURO y YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.391.878, 5.953.642, 17.164.311, 14.926.604 y 8.157.842, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de municipal constante de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (128,22 M2), ubicada en la Calle 05, con Carrera 11, Casa Nº 10-80, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Peña de Saae Gisela en (9,40+3,75+0,95 Mts), SUR: Calle 05 en (9,45+1,28+0,90 Mts), ESTE: Paseo Rodeo en (6,90+0,98+2,65+4,25+7,48+14,31 Mts) y OESTE: Carrera 11 en (35,09 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Veinte horas de la Tarde (02:20 p.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.704-16.-
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