REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.703-16

PARTE SOLICITANTE: ANGELICA MILAGROS CARDOZA OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.584.402.
ABOGADA ASISTENTE: RUT BATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.876.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ANGELICA MILAGROS CARDOZA OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.584.402, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RUT BATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.876, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.

La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (1.736,40M2), con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (97,25 M2),ubicado en la Calle de Servicio de Conjunto Residencial Simón Bolívar Sector El Campito, Casa s/n, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (39,75 Mts), SUR: Calle de Servicio en (41,15 Mts), ESTE: Teodoro Fernández en (41,00 Mts) y OESTE: Arturo García en (45,00 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que construyó unas bienhechurias con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, constituida por una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) Sala de cocina, un (1) baño, techo de acerolit, paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido, puertas, protectores y ventana de hierro.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.960 y de este domicilio, y ROSA JOSEFINA MILENO DE ALAYON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.628.829 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por la ciudadana ANGELICA MILAGROS CARDOZA OSORIO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ANGELICA MILAGROS CARDOZA OSORIO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANGELICA MILAGROS CARDOZA OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.584.402, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (1.736,40M2), con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (97,25 M2),ubicado en la Calle de Servicio de Conjunto Residencial Simón Bolívar Sector El Campito, Casa s/n, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (39,75 Mts), SUR: Calle de Servicio en (41,15 Mts), ESTE: Teodoro Fernández en (41,00 Mts) y OESTE: Arturo García en (45,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta y Cinco horas de la Mañana (11:35pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.703-16.