REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.718-16.-
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL AGUIRRE VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.990.691 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.487.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.990.691, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.487, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cedula Catastral Nº 250-6115, de fecha 22 de Septiembre de 2.016 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 252-6115, de fecha 22 de Septiembre de 2.016, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, inserto bajo el Nº 2015-1490, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.9827 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, de fecha 12 de Noviembre de 2015.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, constante de TREINTA Y SEIS MIL CIEN METROS CUADRADOS (36.100 M2), con un área de construcción de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (740,91 M2), ubicada en la Carretera Nacional vía a Orituco, Sector El Perro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jean Díaz en (163,60 Mts), SUR: Calle Asentamiento La Melera III en (50,46+73,03 Mts), ESTE: José Luís Polanco en (211,26 Mts) y OESTE: Carretera vía Orituco en (273,28 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales son las siguientes: 1) Un Salón de Festejo o de baile, una cantina, una habitación con baño incorporado con sus servicios, poseta, lavamanos y ducha, una habitación que funge como depósito, dos baños anexos para usuarios y un tanque de agua potable de 2.000 litros, construidas con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento pintado y frisado, piso de cemento pulido, con soportes de vigas estructurales y techo de acerolit sobrellevado con vigas de hierro, cuenta con un área de construcción de 367,51 metros cuadrados. 2) Un Galpón, diseñado para la recreación y juego de gallos, conocida como “Gallera”, creada a media pared con bloques de cemento frisado y pintado a cuatro tramos, y el resto de la pared con alambre Alfajor, con gradas de vigas de hierro 2x1 y el techo con estructura de hierro y zinc con un área de construcción 237,39 metros cuadrados. 3) Una Cocina con dos depósitos, construida con bloques de cemento, frisado y pintado, estructura de hierro y concreto, bloques de cementos, piso de cemento liso y techo de zinc. 4) Una Piscina, fabricada con bloques de cemento relleno frisado y pintado de color azul, de 12,42 metros de largo por 5,88 metros de ancho, cuenta con dos baños, uno para damas y otro para caballeros, con una pequeña cocina. 5) Un Pozo de Agua aproximadamente de 18 metros cúbicos de profundidad, con instalación de una bomba de agua pequeña de una pulgada. 6) Un Asadero de Carne construido con tubos de hierro y bloques de cemento frisado al rustico. 7) Una Cancha de Bolas Criollas de 20 metros de largo por 8 metros de ancho, construida con cauchos viejos, ripio y mezcla de concreto de tierras y cementos. 8) Una Manga de Coleo, fabricada con tubos de hierro, con sus corrales, tapón y coso, construidos con tubos de hierro de 141,91 metros de largo por 8,97 metros de ancho, con 8 postes de luz, con lámparas y bombillos, con un área de construcción de 1.330,20 Mts2; todo el lote de terreno donde se encuentran estas bienhechurias está cercado con estantes de cementos de cementos y madera, con cinco pelos de alambres de púa, con un portón de hierro y alambre de alfajor en la entrada y 5 postes de luz con sus lámparas y bombillos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DARÍO ORESTE FRATTAROLLI LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.619.242, de este domicilio y JOSE ANTONIO VARELA BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.269.480, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE VILLAZANA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE VILLAZANA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.990.691, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de Municipal, constante de TREINTA Y SEIS MIL CIEN METROS CUADRADOS (36.100 m2), con un área de construcción de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (740,91 M2), ubicada en la Carretera Nacional vía a Orituco, Sector El Perro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jean Díaz en (163,60 Mts), SUR: Calle Asentamiento La Melera III en (50,46+73,03 Mts), ESTE: José Luís Polanco en (211,26 Mts) y OESTE: Carretera vía Orituco en (273,28 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Cincuenta horas de la Tarde (12:50 p.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.718-16.-
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