REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.706-16

PARTE SOLICITANTE: LUIS ARTURO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.624.044 y domiciliado en el Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA TERESA ROVERO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.657.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano LUIS ARTURO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.624.044 y domiciliado en el Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ROVERO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.657, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.

El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (93,08M2), ubicado en la Calle Bolívar, Casa S/N, entre Calle Miguel Antonio Salas y Calle Venezuela, Sector Casco Central, de la Población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Nerys Morales en (10,40 Mts), SUR: Carmen Rivero en (10,40 Mts), ESTE: Carmen Rivero en (8,95 Mts) y OESTE: Calle Bolívar en (8,95 Mts).

Alega igualmente el solicitante, que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurias constituida por un Local Comercial, formada por una Planta Baja; con las siguientes características: Dos (2) puertas tipo santa María, un (1) baño interno con lavamanos y poceta, un (1) garaje anexo, una (1) puerta plegable de hierro, con piso de cemento y techo de platabanda; Primer Piso, área de vivienda familiar, compuesta por: Tres (3) habitaciones, con baño interno y externo, (1)sala-comedor, una (1) cocina, con piso de cerámica, techo de platabanda y machihembrado, ventanas de hierro y cinco (5) puertas de madera entamborada y una (1) de hierro, una (1) escalera de concreto, con dotación de servicios de electricidad y aguas blancas y servidas.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MAYRA NATHALY MIRABAL PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 16.913.550 y domiciliada en la Población de Guayabal, del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, y GRISELDA MARISOL CASTRILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 10.721.910 y domiciliada en la Población de Guayabal, del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por el ciudadano LUIS ARTURO SEIJAS, Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano LUIS ARTURO SEIJAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS ARTURO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.624.044 y domiciliado en el Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal constante de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (93,08M2), ubicado en la Calle Bolívar, Casa S/N, entre Calle Miguel Antonio Salas y Calle Venezuela, Sector Casco Central, de la Población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Nerys Morales en (10,40 Mts), SUR: Carmen Rivero en (10,40 Mts), ESTE: Carmen Rivero en (8,95 Mts) y OESTE: Calle Bolívar en (8,95 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las una y treinta y cinco horas de la tarde (10:35am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.706-16.