REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXPEDIENTE Nº 3500-16
PARTE DEMANDANTE: NELSA ANGÉLICA PERALTA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.550.296 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312.
PARTE DEMANDADA: LESBIA MARGARITA PERALTA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.942.790 y domiciliada en San Fernando de Apure, Estado Apure.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
ASUNTO: INHIBICIÓN
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 19 de Octubre de 2.016, por la Abogado MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.564, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. (Omissis)”.
En consecuencia, este Tribunal asume su competencia para conocer la presente incidencia y así se decide.
En orden a lo anterior, se observa que la Abogado MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en diligencia de fecha 19 de Octubre de 2.016, ante la Secretaría de dicho Tribunal, expuso lo siguiente:
“En virtud que el día 18 de Octubre de 2.016, a las once y quince (11:15 am) horas de la mañana, la abogada en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, una vez concluido el juicio oral en el Expediente nº 108-2015, nomenclatura de este tribunal, donde la mencionada abogada es apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA ANTONIETA SPADA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.281.416, y después de darse el dispositivo del fallo donde la representada de la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, resultó perdidosa, esta ciudadana se dirigió a mi persona y a la secretaria del tribunal profiriendo palabras insultantes y groseras, porque no estaba de acuerdo con la decisión dictada por este tribunal, manifestando que la decisión la dicté para favorecer a la otra parte por ser amiga de los abogados que representan a la contraparte, siendo esto falso y el cual niego ya que mis decisiones las dicto apegada a la Ley y según lo alegado y probado en autos; manifestó que desde ese día se declaraba mi enemiga y no quería que le siguiera conociendo sus casos, situación ésta que afecta mi ánimo para seguir conociendo las causas donde esta abogada actúe, razón por la cual considero que es mi deber INHIBIRME, alos fines que se aplique una recta administración de justicia y en apego a lo establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en efecto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, solicito a quien conozca la presente causa declare con lugar la inhibición planteada.”
De lo anteriormente expuesto por la Juez y de la revisión de las actas procesales que conforman dicha Inhibición, considera este Tribunal que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogado MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito. (omissis)”. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los 09 días del mes de Noviembre del año 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 am). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/cc
Exp. Nº 3500-16.
|