REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº S-96-16.-

SOLICITANTE: INES VICTORIA SANCHEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.410.914, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos DIEGO JESUS MOLINA SANCHEZ, HECTOR ANDRES MOLINA SANCHEZ, CESAR ENRIQUE MOLINA SANCHEZ, SUSANA BEATRIZ MOLINA SANCHEZ y MARCOS POMPEYO MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.884.600, V- 7.884.601, V- 11.565.872, V-13.886.788 y V-17.601.337 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH SCIOSCIA LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.623.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.246.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SUCESION DE LUIS ENRIQUE MOLINA GONZALEZ.

Cumplido los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, formulada en fecha 19 de Septiembre de 2.016, en la sucesión de LUIS ENRIQUE MOLINA GONZALEZ, fallecido en fecha 20 de Julio de 2.016, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que cursan a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S a los ciudadanos INES VICTORIA SANCHEZ DE MOLINA (esposa), DIEGO JESUS MOLINA SANCHEZ, HECTOR ANDRES MOLINA SANCHEZ, CESAR ENRIQUE MOLINA SANCHEZ, SUSANA BEATRIZ MOLINA SANCHEZ y MARCOS POMPEYO MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.884.600, V- 7.884.601, V- 11.565.872, V-13.886.788 y V-17.601.337 respectivamente (hijos) y de este domicilio, del fallecido LUIS ENRIQUE MOLINA GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.184.642, quedando a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 206º Y 157º
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 099-16 siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
EXP. S-96-16.
PEHB/LJ/Maryuri.-