REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 1716-16

PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.159.014 con domicilio en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO DERNIER CARRASQUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 255.137.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 29 de Junio de 2016, por la ciudadana MARIA MAGDALENA ARRAIZ, anteriormente identificada, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, correspondiendo a este Tribunal por distribución en la anterior fecha mencionada.
Cumplidos los tramites procesales y realizado el estudio del presente expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
SINTESIS DE LA DEMANDA.
Narra la actora:
“ Consta de mi Acta de Matrimonio Nº 55, Folio 36 de los Libros de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Municipio Francisco De Miranda del Estado Guarico de fecha 13 de diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Nueve, que contraje matrimonio con el ciudadano REYES ANTONIO DEL CARMEN BALNCO RODRIGUEZ que anexo marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez es el caso, que al momento de asentar el Acta de correspondiente, se cometió un error material, en el sentido de se escribió el nombre de mi esposo como: “JOSE DE LOS REYES BLANCO” siendo lo correcto “REYES ANTONIO DEL CARMEN BLANCO RODRIGUEZ”. También se cometió un error material al escribir mi apellido en el sentido de que se escribió como “ARRAEZ” siendo lo correcto “ARRAIZ…OMISSIS…” (fin de la cita)
Invocó en su demanda en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Para decidir el Tribunal observa que habiéndose cumplido la citación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en la prensa, nadie compareció a formular oposición a la demanda interpuesta.
Al folio 30, cursa el cumplimiento de la notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
La parte actora presentó los siguientes documentales:
Marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos BLANCO JOSE DE LOS REYES y ARRAIZ MARIA MAGDALENA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Calabozo.-
Marcada con la letra “B” Datos filiatorios del ciudadano BLANCO RODRIGUEZ REYES ANTONIO DEL CARMEN, expedido por la oficina de Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería Calabozo-Edo Guárico.-
Marcada con la letra “C” Datos filiatorios de la ciudadana MARIA MAGDALENA ARRAIZ, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico.-
Marcada con la letra “D” Copia de Comprobante de fecha 30 de Noviembre de 1990 correspondiente al ciudadano BLANCO RODRIGUEZ REYES ANTONIO DEL CARMEN, expedido por el extinto Ministerio de Relaciones Interiores, Servicio Nacional de Identificación y Extranjería.-
Marcada con la letra “E” copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano BLANCO RODRIGUEZ REYES ANTONIO DEL CARMEN.-
Marcada con la letra “F” copia certificada expedida del Acta de Defunción del ciudadano BLANCO RODRIGUEZ REYES ANTONIO DEL CARMEN.-
Marcada con la letra “G” copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ARRAIZ MARIA MAGDALENA.-
Del folio 11 al 13 cursa cumplimiento de la notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.-
A los folios 15 y 16 consta la consignación del Cartel de Emplazamiento.
En el lapso probatorio depusieron los testigos RAMONA LINERO MILANO y CIRILO ANTONIO FRASQUILLO, los cuales se valoran por resultar hábiles, contestes y conocedores de los hechos, quienes declararon sobre la situación fáctica planteada en autos, corroborando la pretensión de la solicitante.
En este sentido, el Tribunal estima que la actora trajo a los autos las pruebas que demuestran la procedencia de la corrección alegada entre ellos, documentales que se valoran conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto están dotadas de fe pública, en consecuencia, la demanda tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos 501 s.s. del Código Civil, 254 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ordenarse la corrección del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA MAGDALENA ARRAIZ y REYES ANTONIO DEL CARMEN BLANCO RODRIGUEZ, supra señalados en este fallo, la cual expresa que el nombre del ciudadano REYES ANTONIO DEL CARMEN BLANCO RODRIGUEZ (difunto) como: “JOSE DE LOS REYES BLANCO”, y que en su lugar debe decir “REYES ANTONIO DEL CARMEN BLANCO RODRIGUEZ”; asimismo donde se expresa el apellido de la ciudadana MARIA MAGDALENA ARRAIZ como: “ARRAEZ” y en su lugar debe de decir “ARRAIZ”, todo lo anterior como se resolverá en la dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana MARIA MAGDALENA ARRAIZ, debidamente asistida por el Abogado EMILIO DERNIER CARRASQUEL MORENO, todos identificados en este fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio insertada bajo el Nº 55 folio 63, de fecha 13 de diciembre del año 1969 en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, que reposa en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual en su texto donde expresa el nombre del ciudadano REYES ANTONIO DEL CARMEN BLANCO RODRIGUEZ (difunto) como: “JOSE DE LOS REYES BLANCO”, en su lugar debe decir “REYES ANTONIO DEL CARMEN BLANCO RODRIGUEZ”; asimismo donde se expresa el apellido de la ciudadana MARIA MAGDALENA ARRAIZ como: “ARRAEZ” en su lugar debe de decir “ARRAIZ”
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndole anexo copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil correspondientes, y asimismo al pie del acta rectificada estampe la respectiva nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos e autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Dieciséis (16) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN
Años 206º Y 157º
EL JUEZ,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ B.
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 101-16 siendo las 01:30 P.M.
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
EXP. Nº 1716-16
PEHB/LJ/Maryuri