REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE: Nº 1753-16
SOLICITANTES: MORAVIA JOSEFINA LIZAUSABA y JESUS ALFREDO AGÜERO MAMBELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.107.773 y V-5.436.396, respectivamente.
Abogado Asistente: MIGEUL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 06 de Octubre de 2016, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, según acta de Matrimonio Nº 118, folio vuelto 153, de fecha 03 de Junio de 1.983, que anexa marcada con la letra “A”, fijaron como domicilio conyugal Barrio Merecurito, Carrera 2 Quinta Mi China, con la Avenida 23 de Enero entre el Liceo Humboldt y la Escuela de Odontología Calabozo del Estado Guárico, y desde hace seis (6) años se separaron por diferencias surgidas entre ambos y no han hecho vida en común desde los primeros días del mes de Abril del año 2.010. Asimismo, manifestaron que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JESUS RAMON y ALEJANDRO ANTONIO, mayores de edad, anexan copias de la Partidas de Nacimiento. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Al revisar el expediente, el Tribunal constata que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos MORAVIA JOSEFINA LIZAUSABA y JESUS ALFREDO AGÜERO MAMBELL, plenamente identificados en el fallo.
Líbrense Oficios a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Yusmery Mejias, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN 206º y 157º
El Juez Titular,
PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO
La Secretaria,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 103-16 siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
LILY JIMENEZ
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