REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 1353-13.-
SOLICITANTES: CHRISTIAN RAMON ALVARADO PACHECO y ROSA LINDA SIFONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.272.449 y V-10.273.584, respectivamente.
ABOGADO: JESUS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.906, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO
Cumplidos los trámites procesales, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones y al efecto observa:
En la solicitud formulada en fecha 11 de Abril de 2.013, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio Nº 136, Folio 136, que anexan marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en La Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, Zona 12, Bloque E, Apartamento 2-4, en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, alegan que se separaron de hecho, desde comienzos del Año 2.012, por motivos que no vienen al caso examinar, fue voluntad de ellos a partir de ese momento separarse de cuerpos, quedando dispensados de las obligaciones personales y patrimoniales derivadas del vinculo matrimonial, pudiendo ambos cónyuges fijar la residencia donde cada uno considere conveniente; de igual manera manifestaron que de esa unión matrimonial no adquirieron ni hubo bien alguno que pudiese formar parte de la comunidad de gananciales, razón por la cual convinieron de mutuo y común acuerdo, en la más absoluta separación de bienes, motivo por el cual, cualquier bien o bienes, muebles o inmuebles, plusvalía de dichos bienes, o derechos u acciones de cualquier naturaleza, que adquieran a partir de esa fecha, deberán considerarse como bien propio del cónyuge que lo adquiera, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos, de mutuo acuerdo, como lo establece el Artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de Abril del año 2.013, el Tribunal admitió la solicitud, decretó la separación de cuerpos y acordó seguir el curso de ley.
Mediante diligencias de fechas Primero (01) y Dos (02) de Noviembre del 2.016, los ciudadanos CHRISTIAN RAMON ALVARADO PACHECO y ROSA LINDA SIFONTE, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.906, de este domicilio, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio manifestando al Tribunal que ha transcurrido más de Un (1) año de la separación, sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia.
La presente solicitud de conversión está fundamentada en derecho, porque se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, primer y segundo aparte, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en la Dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos CHRISTIAN RAMON ALVARADO PACHECO y ROSA LINDA SIFONTE, plenamente identificados en el fallo. En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil del lugar donde está archivada el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe las respectivas notas marginales en los libros de Registro Civil correspondientes.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas del fallo para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Julia Alas, funcionaria de esta Tribunal para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres ( 03) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Años: 206º Y 157º
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº 097-16 siendo las 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
EXP. Nº 1353-13.
PEHB/LJ/*Julia*
|