REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 1755-16.-

SOLICITANTES: RAMON EFRAIN VILLAZANA HERRERA y YOLANDA DEL CARMEN PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.597.997 y V-12.927.041, respectivamente.
Abogado: URY RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.953.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 18 de Octubre de 2.016, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga del Consejo Estado Aragua, en fecha 27 de Diciembre del año 1.986, según acta de matrimonio Nº 159, fijaron su domicilio conyugal en la calle mucuritas, Quinta Los Morochos, Municipio Camaguán del Estado Guárico, por razones que hacían imposible la vida en común se separaron de hecho por mas de treinta (30) años, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha. Asimismo, manifestaron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Al revisar el expediente, el Tribunal constata que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos RAMON EFRAIN VILLAZANA HERRERA y YOLANDA DEL CARMEN PARRA, plenamente identificados en el fallo.
Líbrense Oficios a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Maryuri Higuera, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Dios y federación
Años: 206º y 157º
El Juez Titular,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
La Secretaria,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 098-16 siendo las 11:00 am.-
La Secretaria,
LILY JIMENEZ
Exp: Nº 1755-16.-
PEHB/LJ*Maryuri”.-