TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Solicitud: Nº 784-2016.
Parte Solicitante: MIGUEL ANGEL AGUIRRE VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.990.691.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO RAMOS ESCOBAR Inpreabogado Nº 68.487.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Asunto: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia de fecha 27/10/2016, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.990.691, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAS, Inpreabogado Nº 68.487, en los términos siguientes: “…Solicito se deje sin efecto el escrito de Regulación de la competencia y demás actuaciones que le sigan, igualmente solicito que me sea devuelto el escrito de solicito con sus originales de la Solicitud Nº 784-2016, de la nomenclatura interna de este Tribunal…”; en este sentido este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte solicitante, según exposición contenida en dicha diligencia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO, el presente desistimiento del procedimiento, hecho por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena devolver en original en el estado en que se encuentra. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Asimismo, se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada, a tales fines se Autoriza a la ciudadana Maria Mieres funcionaria adscrita a este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, al Primer (01) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN 206º y 157º
La Juez Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Páez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Primero (01) días del mes de Noviembre de 2016, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal,
En Fecha_______________se entregó al solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.990.691, constante de Treinta y Tres (33) folios útiles.-
La Secretaria Temporal,



MCR/op/mmm. .
Solicitud. Nº 784-2016