REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 01 DE NOVIEMBRE 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 10 de Octubre de 2016, presentado por la Ciudadana MARY SAI BLANCO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.162.324, debidamente asistida por el Abogado JOHAN JOSE MEZA MOTA, Inpreabogado Nº 217.585 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13/10/2016.
La solicitante piden que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio La Trinidad calle 8 entre carreras 2 y 3, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con ejidos municipales en (12,05 + 1.55+ 0.25 Mts) SUR: Con la calle 8 del Barrio la Trinidad en (14.70 Mts), ESTE: Petra Solórzano, Carmen Solórzano y Carmen Ríos en (20.20 + 33.30 Mts) y OESTE: Alvarado Matiz en (18,15+ 30,70 Mts). Dicho Inmueble esta constituido por una casa de habitación familiar, conformado por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina techo una parte de zinc y otra de platabanda, piso de cemento, puerta y ventana de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Ejidos Municipales en (12.05 + 1.55 + 0.25 Mts) SUR: Calle 8 en (14.70 Mts), ESTE: Petra Solórzano, Carmen Solórzano y Carmen Ríos en (20.20 + 33.30 mts) OESTE: Álvaro Matiz en (18,15 + 30.70 mts); asimismo, acompaño autorización para evacuar titulo supletorio.
En la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MIRIAM YESENIA BRIZUELA DE JIMENEZ, venezolana, de 34 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.373.789, domiciliada en la Trinidad, carrera 4 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, y ANDRES ELIAS FRASQUILLO FUNES, venezolano, de 58 años de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.214, domiciliado en la Trinidad de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARY SAI BLANCO, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana MARY SAI BLANCO, antes identificada, quedando o a salvo en todo caso los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana MARY SAI BLANCO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.162.324, sobre las bienhechurías construida en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio La Trinidad calle 8 entre carreras 2 y 3, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con ejidos municipales en (12,05 + 1.55+ 0.25 Mts) SUR: Con la calle 8 del Barrio la Trinidad en (14.70 Mts), ESTE: Petra Solórzano, Carmen Solórzano y Carmen Ríos en (20.20 + 33.30 Mts) y OESTE: Alvarado Matiz en (18,15+ 30,70 Mts). Dicho Inmueble esta constituido por una casa de habitación familiar, conformado por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, techo una parte de zinc y otra de platabanda, piso de cemento, puerta y ventana de hierro, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp,

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Primero (01) del mes de Noviembre de 2016, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.) conste.

La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 802-2016.-
MCR//op/mmm.