TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 218-2016.

Parte Solicitante: DUVINE MICHAEL MAYORGA BILVAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.906.193.
Cónyuge: LIDA JOSEFINA CASTILLO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.406.951.
Abogado Asistente: ARACELY MALDONADO MONTOYA Inpreabogado Nº 157.176.
Motivo: DIVORCIO.
Asunto: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Visto el escrito presentado en fecha 07/11/2016, por el ciudadano DUVINE MICHAEL MAYORGA BILVAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.906.193, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ARACELY MALDONADO MONTOYA, Inpreabogado Nº 157.176, en los términos siguientes: “…Desisto de la Solicitud de Divorcio introducida por ante este tribunal según consta en Solicitud Nº 218-2016, y al mismo tiempo pido me expida Copia certificada del Acta de Matrimonio consignada al momento de la solicitud de divorcio …”; en este sentido este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO, el presente desistimiento del procedimiento, hecho por la parte actora, asimismo se acuerda notificar a la ciudadana LIDA JOSEFINA CASTILLO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.406.951, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el Archivo del Expediente y se ordena devolver el Acta de Matrimonio Certificada. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Asimismo, se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada, a tales fines se Autoriza a la ciudadana Maria Mieres funcionaria adscrita a este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN 206º y 157º
La Juez Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Páez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Once (11) días del mes de Noviembre de 2016, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) conste.
La Secretaria Temporal,




MCR/op/mmm. .
Exp. Nº2187-2016