REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 11 DE Noviembre 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 24 de Octubre de 2016, presentado por la Ciudadana LICET DEL CARMEN GRATEROL MARTINEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.797.636, debidamente asistida por el Abogado URY RIVAS BUSSANO, Inpreabogado Nº 193.953 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27/10/2016.
La solicitante pide que se les Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (354,39 mts2), ubicado en el callejón José Vásquez del Sector Toquito de la ciudad de Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Jose Vasquez, en LQ en veintinueve metros con sesenta y cinco centímetros mas ocho metros con noventa y cinco centímetros (29,65 + 8,95 M2) SUR: Sucesion Aranguren Vasquez, en LQ, en catorce metros con sesenta centímetros mas veintitrés metros con seis centímetros (14,60 + 23,06 M2), ESTE: Casa del Carmen Perez, en siete metros con cincuenta centímetros (07,50 m2) y OESTE: callejón José Vásquez, en ocho metros con ochenta centímetros (08,80 M2). Dicho Inmueble esta conformado por un inmueble en dos plantas, distribuida la planta baja: con paredes de bloques, portón de hierro; piso de cemento recubierto con cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, con cinco habitaciones, una sala comedor, una cocina, cuatro baños y un lavandero; la segunda planta veinte habitaciones individualizadas y una habitación principal con baño interno.-
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando, autorización para evacuar titulo supletorio y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JUAN AGUSTIN ARANGUREN APONTE venezolano, de 59 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.619.056, y MIGUEL ARTURO ORONOZ venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.476.410, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la Ciudadana LICET DEL CARMEN GRATEROL MARTINEZ, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de LICET DEL CARMEN GRATEROL MARTINEZ, quedando o a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana LICET DEL CARMEN GRATEROL MARTINEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.797.636, sobre la bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal, TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (354,39 mts2), ubicado en el callejón José Vásquez del Sector Toquito de la ciudad de Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón José Vásquez, en LQ en veintinueve metros con sesenta y cinco centímetros mas ocho metros con noventa y cinco centímetros (29,65 + 8,95 M2) SUR: Sucesión Aranguren Vásquez, en LQ, en catorce metros con sesenta centímetros mas veintitrés metros con seis centímetros (14,60 + 23,06 M2), ESTE: Casa del Carmen Pérez, en siete metros con cincuenta centímetros (07,50 m2) y OESTE: callejón José Vásquez, en ocho metros con ochenta centímetros (08,80 M2), conformado por un inmueble en dos plantas, distribuida la planta baja: con paredes de bloques, portón de hierro; piso de cemento recubierto con cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, con cinco habitaciones, una sala comedor, una cocina, cuatro baños y un lavandero; la segunda planta veinte habitaciones individualizadas y una habitación principal con baño interno, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp,

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Once (11) del mes de Noviembre de 2016, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste.

La Secretaria Temp,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 818-2016.-
MCR//op/yi.