REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 11 DE NOVIEMBRE 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 26 de Octubre de 2016, presentado por la Ciudadana SILVIA NATTALY HERNANDEZ MEDINA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.238.287, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSELYN FABIOLA SUAREZ CARRASQUEL, Inpreabogado Nº 218.553 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01/11/2016.
La solicitante pide que se les Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (210,83 mts2), ubicado en el Barrio Misión Arriba, sector 3, con calle 3 y 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mirelys Mata en (14,90 Mts) SUR: Calle 3 en (16,00 Mts), ESTE: Zoila Torres de Montiel (15,00 Mts) y OESTE: carrera 1 en (15,90 Mts). Dicho Inmueble esta conformado por una (1) casa de tres (3) habitaciones con piso de cerámica, paredes de bloque de cemento gris frisado por dentro y por fuera, una (1) sala que conlleva a recibo, cocina y comedor, dos (2) baños con sus instalaciones sanitarias, griterías y totalmente con cerámica en el piso y paredes, un (1) pozo séptico, no hay sistema de cloacas, un (1) porche pequeño, un (1) lavandero pequeño, cinco (5) ventanas grandes cada ventana con panorámica y protector de hierro, una en cada habitación y dos en la sala, dos (2) ventanas pequeñas una en cada baño, con panorámica y protector de hierro, toda la casa tiene su sistema de aguas blancas, el techo es todo de machimbrado, la casa tiene todo el sistema eléctrico empotrado, por dentro de la pared, con sus respectivos Brecker y tomacorrientes, dos (2) puertas principales, la de la entrada de la vivienda es elaborada en hierro fuerte con paredes de vidrio y la otra que va hacia el patio esta elaborada con hierro fuerte y un protector, el terreno donde se encuentra la casa esta cercada en bloques de cemento, vigas rastra y columnas elaboradas con cabillas y el frente mantiene sus respectivas rejas, puerta pequeña, y portón de garaje, elaborado de hierro fuerte.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando, los linderos siguientes: NORTE: Mirelys Mata en (14,90 Mts) SUR: Calle 3 en (16,00 Mts), ESTE: Zoila Torres de Montiel (15,00 Mts) y OESTE: carrera 1 en (15,90 Mts), autorización para evacuar titulo supletorio y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANGELA MARIA VERAS MORILLO, venezolana, de 33 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.481.536, domiciliada en Misión Arriba, calle 2, entre carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo y SERGIO NAPOLION COLON MARCHENA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.268.374, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la Ciudadana SILVIA NATALLY HERNANDEZ MEDINA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana SILVIA NATALLY HERNANDEZ MEDINA, quedando o a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana SILVIA NATALLY HERNANDEZ MEDINA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.238.287, sobre la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (210,83 mts2), ubicado en el Barrio Misión Arriba, sector 3, con calle 3 y 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mirelys Mata en (14,90 Mts) SUR: Calle 3 en (16,00 Mts), ESTE: Zoila Torres de Montiel (15,00 Mts) y OESTE: carrera 1 en (15,90 Mts). Dicho Inmueble esta conformado por una (1) casa de tres (3) habitaciones con piso de cerámica, paredes de bloque de cemento gris frisado por dentro y por fuera, una (1) sala que conlleva a recibo, cocina y comedor, dos (2) baños con sus instalaciones sanitarias, griterías y totalmente con cerámica en el piso y paredes, un (1) pozo séptico, no hay sistema de cloacas, un (1) porche pequeño, un (1) lavandero pequeño, cinco (5) ventanas grandes cada ventana con panorámica y protector de hierro, una en cada habitación y dos en la sala, dos (2) ventanas pequeñas una en cada baño, con panorámica y protector de hierro, toda la casa tiene su sistema de aguas blancas, el techo es todo de machimbrado, la casa tiene todo el sistema eléctrico empotrado, por dentro de la pared, con sus respectivos Broker y tomacorrientes, dos (2) puertas principales, la de la entrada de la vivienda es elaborada en hierro fuerte con paredes de vidrio y la otra que va hacia el patio esta elaborada con hierro fuerte y un protector, el terreno donde se encuentra la casa esta cercada en bloques de cemento, vigas rastra y columnas elaboradas con cabillas y el frente mantiene sus respectivas rejas, puerta pequeña, y portón de garaje, elaborado de hierro fuerte, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Once (11) del mes de Noviembre de 2016, siendo las Nueve y Cincuenta horas de la mañana (9:50 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 825-2016.-
MCR/op/mmm.
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