REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Calabozo, 16 de noviembre 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y sus recaudos anexos, recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de noviembre de 2016, presentada por los ciudadanos CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN y GUILLERMO ELOY MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-968.797 y V-1.850.512, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.335, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09-11-2016.-
Se observa que los solicitantes piden que se les Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en una Parcela de Propiedad Privada, según Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, inscrito bajo el Nº 2016/1437, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 1280-7745 del año 2.016, constante de un área de terreno de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (1.486,73 mts2), ubicado en el Barrio Vicario III, Sector II, carrera 5 entre calles 7 y 8, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: JUANA GONZÁLEZ y YULITZA GARCÍA, en treinta y siete metros con diez centímetros más catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (37.10+14.45 mts.); SUR: LISSETT MILLAN y LEONEL MILLAN en cincuenta metros con cuarenta centímetros (50.40 mts); ESTE: Carrera 5 en treinta y cuatro metros con cero centímetros (34.00 mts.) y con el OESTE: Carrera 4 Barrio Vicario III, en diecisiete metros y cincuenta centímetros más diecisiete metros con sesenta centímetros (17.50+17,60 mts). Dicho Inmueble esta conformado por una casa de habitación familiar y un local comercial, la Casa construida con bloques de concreto, electricidad interna, paredes con friso liso, piso de concreto pulido, techo de acerolit sobre estructura metálica con tres (03) habitaciones, una Sala, un Comedor, una Cocina, Dos Salas de Baño, un Porche, un Garaje, protectores de puertas, ventanas de hierro y ventanas de macuto, totalmente cercada con paredes de bloque, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (132,44 mts.) y un Local Comercial construido, con bloques de cemento gris, electricidad interna, paredes con friso rústico y liso, techo de Zinc y concreto, puertas y ventanas de hierro, Puerta de Santa María, con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (62,22 mts.).
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Original del Titulo de Adjudicación del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, inscrito bajo el Nº 2016/1437, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 347.10.3.1.11209 del año 2.016, y copias simples de las cédulas de identidad y de los Registros Únicos de Información Fiscal de los solicitantes.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas YECIBEL ZENAIDA SANTOS HERNANDEZ, venezolana, de 44 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.089.451, y DALIA NATHALY HERNANDEZ GARCIA, venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.278.084, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construidas por los ciudadanos CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN y GUILLERMO ELOY MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-968.797 y V-1.850.512, respectivamente, en la ubicación antes indicada.-
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.

En consecuencia, cumplido como han sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de los ciudadanos CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN y GUILLERMO ELOY MILLAN, quedando o a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de por los ciudadanos CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN y GUILLERMO ELOY MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-968.797 y V-1.850.512, respectivamente, las bienhechurias construidas en una Parcela de Propiedad Privada, según Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, inscrito bajo el Nº 2016/1437, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 347.10.3.1.11209 del año 2.016, constante de un área de terreno de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (1.486,73 mts2), ubicado en el Barrio Vicario III, Sector2, calle 4, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: JUANA GONZÁLEZ y YULITZA GARCÍA, en treinta y siete metros con diez centímetros más catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (37.10+14.45 mts.); SUR: LISSETT MILLAN y LEONEL MILLAN en cincuenta metros con cuarenta centímetros (50.40 mts); ESTE: Carrera 5 en treinta y cuatro metros con cero centímetros (34.00 mts.) y con el OESTE: Carrera 4 y Vicario III, en diecisiete metros y cincuenta centímetros (17.50 mts). Dicho Inmueble esta conformado por una casa de habitación familiar y un local comercial, la Casa construida con bloques de concreto, electricidad interna, paredes con friso liso, piso de concreto pulido, techo de acerolit sobre estructura metálica con tres (03) habitaciones, una Sal, un Comedor, una Cocina, Dos Salas de Baño, un Porche, un Garaje, protectores de puertas y ventanas de hierro, ventanas de macuto, totalmente cercada con paredes de bloque, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (132,44 mts.) y un Local Comercial construido, con bloques de cemento gris, electricidad interna, paredes con friso rústico y liso, techo de Zinc y concreto, puertas y ventanas de hierro, Puerta de Santa María, con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (62,22 mts.), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN CALABOZO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 206º Y 157º
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. OLIVIA PÁEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 835-2016.-
MCR/OP/zf.-