REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 17 DE NOVIEMBRE 2016.-
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 28 de Octubre de 2016, presentado por el Ciudadano WILMER DANIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.908.897, debidamente asistido por el Abogado CRUZ MALAVER, Inpreabogado Nº 96.246 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03/11/2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (81,67 mts2),y un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (27,34 mts2) ubicado en el Barrio Vicario I, sector III, calle de servicio, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fanny Cadena en 9,07 Mts SUR: Calle de servicio en 8.30 Mts, ESTE: Iris Araca en 8,97 Mts y OESTE: carrera 6 en 9.95 Mts. Dicho Inmueble esta conformado por una habitación de paredes de bloques, techo de platabanda, un baño, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventana de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los siguientes linderos: NORTE: Fanny Cadena en 9,07 Mts SUR: Calle de servicio en 8.30 Mts, ESTE: Iris Araca en 8,97 Mts y OESTE: carrera 6 en 9.95 Mts, autorización para evacuar titulo supletorio y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas JULIA YAMILETH HERNANDEZ DIAZ, venezolana, de 33 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.812.698, domiciliada en Vicario III, carrera 5, de esta ciudad de Calabozo y DINA YSABEL GONZALEZ GONZALEZ venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.218.163, domiciliada en el Barrio Vicario I, sector 3, Sierralta, calle 4, de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el Ciudadano WILMER DANIEL GONZALEZ, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de WILMER DANIEL GONZALEZ, quedando o a salvo los derechos de terceros. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano WILMER DANIEL GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.908.897, sobre la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno, de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (81,67 mts2),y un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (27,34 mts2) ubicado en el Barrio Vicario I, sector III, calle de servicio, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fanny Cadena en 9,07 Mts SUR: Calle de servicio en 8.30 Mts, ESTE: Iris Araca en 8,97 Mts y OESTE: carrera 6 en 9.95 Mts. Dicho Inmueble esta conformado por una habitación de paredes de bloques, techo de platabanda, un baño, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventana de hierro, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Diecisiete (17) del mes de Noviembre de 2016, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste.

La Secretaria Temporal,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 827-2016.-
MCR/op/mmm.