REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 18 DE NOVIEMBRE 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 31 de Octubre de 2016, presentada por la Ciudadana GREGORIA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.376, debidamente asistida por la Abogada ISABEL BELEN GARCIA ALVARADO, Inpreabogado Nº 255.084 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04/11/2016.
La solicitante pide que se le Declare Titulo Suficiente a su favor, de la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (317,47 MTS2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (153,48 mts2) ubicado en el Barrio Vicario III, Carrera 7 con calle 7, casa Nº 26, Sector Los Mereyes de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Daiyret Briceño en 14,30 Mts SUR: calle 7 en 18.30 Mts, ESTE: Enrique González en 19,50 Mts y OESTE: carrera 7 en 20,48 Mts.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal; Autorización para evacuar titulo supletorio y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas ARELYS DARLENE MARTINEZ SILVA, venezolana, de 33 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.948.215, domiciliada en Vicario III, sector Los Mereyes, calle 7 entre carreras 7 y 8, de esta ciudad de Calabozo y YOSMARA JOSEFINA BERMUDEZ GALLARDO venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.991.223, domiciliada en el Barrio Vicario III, calle 6 entre carreras 6 y 7 de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la Ciudadana GREGORIA JOSEFINA FLORES, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FLORES, antes identificada, sobre las construcciones cuya características medidas y linderos constan en la solicitud, quedando o a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FLORES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.376, sobre la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno, de TRESCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (317,47 MTS2) (81,67 mts2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (153,48 mts2) ubicado en el Barrio Vicario III, Carrera 7 con calle 7, casa Nº 26 Sector Los Mereyes, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Daiyret Briceño en 14,30 Mts SUR: calle 7 en 18.30 Mts, ESTE: Enrique González en 19,50 Mts y OESTE: carrera 7 en 20,48 Mts., constituidas por una casa de bloque frisada con 04 habitaciones, 01 cocina, 1 sala comedor, 1 garaje techado, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada en pared de bloque y electricidad interna, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Dieciocho (18) del mes de Noviembre de 2016, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 829-2016.-
MCR/op/mmm.