REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 21 DE NOVIEMBRE 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 06 de Junio de 2016, presentado por los Ciudadanos JOSE FRANK RAMIREZ VARGAS y BLANCA LILIA VALENCIA DE RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.574.819 y 11.189.138 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEVI RODOLFO AVILA NAVA, Inpreabogado Nº 213.520 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13/06/2016.
Los solicitantes pide que se les Declare Suficiente las Justificaciones a su favor, de la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (624,86 M2), ubicado en el Barrio Modesto Freites, calle 1 entre carreras 2 y 3, casa Nº 26 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle 1 en (19,90 Mts) SUR: Candido Romero en (19,90 Mts), ESTE: Con Rafael Tovar (31,40 Mts) y OESTE: Con Eimer Rivero en (31,40 Mts).
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar los testigos y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ANDRES PADRINO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.486, en la Comunidad Misión Abajo, carrera 4 entre calle 4 y 5 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y JHONNY ALEXANDER REYES CASTILLO, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.925.095, domiciliado en la comunidad Cañafístola, sector 2, vereda 13, casa Nº 06 de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construidas por los Ciudadanos JOSE FRANK RAMIREZ VARGAS y BLANCA LILIA VALENCIA DE RAMIREZ, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Decretar suficiente las justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos JOSE FRANK RAMIREZ VARGAS y BLANCA LILIA VALENCIA DE RAMIREZ, antes identificados sobre las construcciones cuya características medidas y linderos constan en la solicitud quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos JOSE FRANK RODRIGUEZ VARGAS y BLANCA LILIA VALENCIA DE RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.574.819 y 11.189.138 respectivamente, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (624,86 M2), ubicado en el Barrio Modesto Freites, calle 1 entre carreras 2 y 3, casa Nº 26 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Calle 1 en (19,90 Mts) SUR: Candido Romero en (19,90 Mts), ESTE: con Rafael Tovar (31,40 Mts) y OESTE: con Eimer Rivero en (31,40 Mts), cuya características consta en la presente solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintiuno (21) del mes de Noviembre de 2016, siendo las Nueve y Cincuenta horas de la mañana (9:50 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 716-2016.-
MCR/op/mmm.