REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 17 de Octubre de 2016, presentado por el ciudadano MARIO CHIANG JAU, Extranjero de nacionalidad Peruana, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.081.468, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18-10-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente la justificaciones a su favor de las bienhechurias construida en un lote de terreno propio, constante de MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.073,60 mts2), ubicado en la Avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 23 de enero en (17,65 mts) SUR: Con canal de drenaje, en (22,10 mts), ESTE: CANTV en (65.80 Mtrs2) y OESTE: Con Inmueble de Carlos Da Silva en (58,20 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de una edificación constante de un local para uso Comercial, de aproximadamente SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 mts2) de construcción en la planta baja y los arranques para la construcción de apartamentos en la parte alta, la mencionada edificación ha sido realizada con estructura de concreto, losa nervada, paredes de bloque frisado por ambas caras, piso de cemento pulido y el local cuenta con dos (2) baños dotados de sanitarios, tres (3) puertas de hierro destinadas para entrada principal, dos (2) puertas de hierro, estacionamiento con piso de concreto para vehículos, ubicados en la parte lateral y en la parte frontal de la edificación, nueve (9) tanquillas para desagüe de aguas servidas, 1 pozo, instalaciones de aguas blancas y servidas empotradas, instalaciones eléctricas e instalaciones contra incendio empotradas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Documento de propiedad del inmueble, y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANIBAL JOSE DAVILA VALECILLO, venezolano, de 70 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.204.259 y YENNY YANETT SANCHEZ MIRABAL, venezolano, de 32 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.405.075, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano MARIO CHIANG JAU en la ubicación antes indicada.Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Decreta Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano MARIO CHIANG JAU, antes identificado, sobre las construcciones cuya características medidas y linderos constan en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE para asegurar la posesión a favor del ciudadano MARIO CHIANG JAU, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.081.468, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno propio según Documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Guarico en fechas 05 y 06 de noviembre del año 2012 respectivamente, el primero de ellos bajo el numero 2012.1723, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado en el numero 347.10.3.1.4995 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012 y el segundo de ellos bajo numero 347.10.3.1.4996 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012, constante de MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.073,60 mts2), ubicado en la Avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 23 de enero en (17,65 mts) SUR: con canal de drenaje, en (22,10 mts), ESTE: CANTV en (65.80 Mtrs2) y OESTE: con Inmueble de Carlos Da Silva en (58,20 Mtrs., cuya características consta en la presente solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 809-2016.-
MCR/op/mmm.
|