REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 25 de NOVIEMBRE de 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 10 de Noviembre de 2016, presentado por el ciudadano HENRY ANTONIO PORTILLO SANZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.474.106, debidamente asistido por el Abogado JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, Inpreabogado Nº 180.868 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16-11-2016.
El solicitante piden que se le Decrete Suficiente a su favor las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (682,70 mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (283,85 mts 2), ubicado en la Calle 1 al final, carrera 7 entre calle 2 y Avenida Francisco, Barrio Las Dinamitas, sector I, de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Eyther Peña Loreto en (16,32 mts) SUR: Arrocera central agrícola C.A, en (16.02 mts), ESTE: Aprocello C.A en (41.74 Mtrs) y OESTE: Carrera 7 en (42.70 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de seis (6) habitaciones, una (1) sala, dos (2) cocinas, dos (2) comedores, cuatro (4) baños, dos (2) garajes tipo galpón, con techo de acerolit, dos (2) depósitos, un (1) aljibe, dos (2) tanques aéreos, cercado perimetralmente en su totalidad, con paredes de bloques y dos (2) portones de hierro, bloque de cemento, piso de cemento pulido, terracotas y cerámicas, ventanas panorámicas, puertas de hierro, techo de machihembrado.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar el presente Justificativo emanado de la Oficina de Catastro Municipal, y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE ENCARNACION OJEDA MUÑOZ, venezolano, de 62 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.999.611 y JESUS MANUEL ESQUIVEL GARBOZA, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.143.916, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano HENRY ANTONIO PORTILLO SANZ en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano HENRY ANTONIO PORTILLO SANZ, antes identificado, sobre las construcciones cuya características medidas y linderos constan en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE para asegurar la posesión a favor del ciudadano HENRY ANTONIO PORTILLO SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.474.106, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (682,70 mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (283,85 mts 2), ubicado en la Calle 1 al final, carrera 7 entre calle 2 y Avenida Francisco, Barrio Las Dinamitas, sector I, de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Eyther Peña Loreto en (16,32 mts) SUR: Arrocera Central Agrícola C.A, en (41.74 mts), ESTE: Aprocello C.A en (41.74 Mtrs) y OESTE: Carrera 7 en (42.70 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de seis (6) habitaciones, una (1) sala, dos (2) cocinas, dos (2) comedores, cuatro (4) baños, dos (2) garajes tipo galpón, con techo de acerolit, dos (2) depósitos, un (1) aljibe, dos (2) tanques aéreos, cercado perimetralmente en su totalidad, con paredes de bloques y dos (2) portones de hierro, bloque de cemento, piso de cemento pulido, terracotas y cerámicas, ventanas panorámicas, puertas de hierro, techo de machihembrado, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp

Abg. Olivia Páez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste
La Secretaria Temp,



En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 842-2016.-
MCR/op/mmm.