REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 18 de Octubre de 2016, presentada por la ciudadana GLANNIS YENNERIS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.991.527, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA MARTINEZ ROMERO, inpreabogado Nº 79.327, de este domicilio, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de Municipal constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (435,13 mts2) con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (81,50 mts 2), ubicado en la calle Francisco de Miranda, con calles Andrés Bello y Camaguán del Barrio José Antonio Páez, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Danny Arana, en (19,70 mts); SUR: Carmen Figuera, en ( 20,90 mts), ESTE: paso de servidumbre en medio calle Francisco de Miranda, en ( 21,80 Mts) y OESTE: Iglesia de Dios, en (21,20 Mts), que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación Unifamiliar, la cual dispone de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, la principal con closet, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, y un (1) garaje, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada, con estructura de hierro, techo de sen sen, piso de cerámica y cemento pulido, puertas y protectores de hierro, ventanas de hojas con marco de hierro y protectores de hierro, totalmente cercada con bloque de cemento frisado, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral, indicando los linderos, NORTE: Danny Arana, en (19,70 mts); SUR: Carmen Figuera, en ( 20, 90 mts), ESTE: paso de servidumbre en medio calle Francisco de Miranda, en ( 21,80 Mts) y OESTE: Iglesia de Dios, en (21,20 Mts), y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NANCY YOLANDA OROZCO DE ROJAS venezolana, de 50 años de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.224, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, Calle José Gregorio Hernàndez, de esta ciudad de Calabozo y testigo ROSA MARIA CHACON REBOLLEDO venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.271.766, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana GLANNIS YENNERIS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.991.527, supra identificada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana GLANNIS YENNERIS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.991.527, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadano GLANNIS YENNERIS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.991.527, de las bienhechurías construidas sobre lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (435,13 mts2) con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (81,50 mts 2), ubicado en la calle Francisco de Miranda, con calles Andrés Bello y Camaguán del Barrio José Antonio Páez, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Danny Arana, en (19,70 mts); SUR: Carmen Figuera, en ( 20,90 mts), ESTE: paso de servidumbre en medio calle Francisco de Miranda, en ( 21,80 Mts) y OESTE: Iglesia de Dios, en (21,20 Mts), que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación Unifamiliar, la cual dispone de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, la principal con closet, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, y un (1) garaje, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada, con estructura de hierro, techo de sen sen, piso de cerámica y cemento pulido, puertas y protectores de hierro, ventanas de hojas con marco de hierro y protectores de hierro, totalmente cercada con bloque de cemento frisado, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en todo caso los Derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria Temp,
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Siete (07) de Noviembre de 2016, siendo la Una y cuarenta horas de la tarde (1:40 p.m.), conste.
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria Temp.


Solicitud: N° 813-2016.
MCR/op/mmm.-