REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 271-2.016.

SOLICITANTES: Ciudadanos ELEINER COROMOTO SANCHEZ DE SAEZ Y EFRAIN GILBERTO SAEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.274.414 y V-10.266.134 respectivamente, domiciliado el primero en Vicario 1, avenida Carlos del Pozo detrás del aeropuerto, casa s/n y la segunda en la Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, zona 10, bloque “C” apartamento 3-2, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: NATHANAEL ALBERTO GARCIA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.538.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CÓDIGO CIVIL.

ASUNTO: SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 19 de Octubre de 2016, se recibe por distribución escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: ELEINER COROMOTO SANCHEZ DE SAEZ Y EFRAIN GILBERTO SAEZ MATUTE, supra identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio NATHANAEL ALBERTO GARCIA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.538, (folios 1). Por auto de fecha 21 de Octubre de 2016, se admite la misma.
Cumplidos el trámite procesal y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, en fecha 17 de Julio de 1.990, según se evidencia de copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa marcada “A”, indican que fijaron su domicilio conyugal en Calabozo Municipio Francisco de Miranda en el Barrio Dinamita, calle tres, que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre ELIEZER JOSE SAEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.759.077, no adquirieron bienes que liquidar, que el 20 de Septiembre del año 2.000, decidieron separarse, razón por la cual piden se les declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Para decidir este Tribunal observa, pretenden los solicitantes se les declare el divorcio con fundamento en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
En este sentido, para que proceda esta causal de divorcio deben darse tres requisitos fundamentales como son: 1.) Que exista el matrimonio; 2.) Que la separación de hecho tenga más de cinco (05) años y 3.) Y que no haya habido reconciliación.
Ahora bien, analizada la presente solicitud y sus recaudos, se evidencia al folio 4, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 174, en la cual se demuestra que los ciudadanos ELEINER COROMOTO SANCHEZ DE SAEZ Y EFRAIN GILBERTO SAEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.274.414 y V-10.266.134, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 17 de Julio de 1.990, documental que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Copias de cedulas de los solicitantes, y de su hijo. Asimismo, se constata que efectivamente quedo demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1.401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos ELEINER COROMOTO SANCHEZ Y EFRAIN GILBERTO SAEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.274.414 y V-10.266.134 respectivamente, domiciliados el primero en Vicario 1, avenida Carlos del Pozo detrás del aeropuerto, casa s/n y la segunda en la Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, zona 10, bloque “C” apartamento 3-2, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 17 de Julio de 1.990, según Acta Nº 174 folio 194 Vto.
Líbrese oficio a la autoridad del Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, así como, al Registro Principal del Estado Guarico, remitiéndole anexo copia certificada del presente de la decisión, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) juegos de Copias Certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana YESSICA IZQUIEL funcionaria adscrita a Tribunal, quien debe suscribir las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, en Calabozo a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. Años: 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria Temp,

Abg. Olivia Páez.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Ocho (08) de Noviembre de 2016, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Temp,

Exp. 271-2016.
MCR/op/mmm.-