REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 765-2016.
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO PERALTA FLEITAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Guaicaipuro, casa Nº 31, sector Casco Central de Camaguán estado Guárico, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.679.960.
APODERADA JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inpreabogado Nº 48.677.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para perpetua memoria, presentada por el Ciudadana JESUS ALBERTO PERALTA FLEITAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.679.960, actuando en su propio nombre y en interes de sus hermanos YANET LOURDES y NORMA BEATRIZ PERALTA FLEITAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V- 8.198.152 y V- 6.679.961, así como de su madre ciudadana PASTORA LOURDES FLEITAS DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.214.600 en fecha 09 de Agosto de 2016, y recibida por distribución mediante sorteo en fecha 10/08/2016, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inpreabogado Nº 48.677 y sus recaudos anexos.
En fecha 11/08/2016 se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 10 y 11).
Mediante diligencia de fecha 19/09/2016, la Alguacil deja constancia que en fecha 12-08-16, fue publicado en la cartelera del tribunal el Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 06/10/2016, el solicitante, asistido de Abogado consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Jornada.
Ahora bien, el solicitante en su escrito expone: Que consta de acta de Defunción marcada con la letra D, que en fecha 20 de Julio de 2016, falleció ab-intestato su padre CLEMENTE DE JESUS PERALTA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.230.506, con domicilio en Camaguán calle Guaicaipuro, Municipio Camaguán del Estado Guarico, Que han quedado los ciudadanos JESUS ALBERTO PERALTA FLEITAS, YANET LOURDES, NORMA BEATRIZ PERALTA FLEITAS y PASTORA LOURDES FLEITAS DE PERALTA, como sus únicos y universales herederos de su padre decujus CLEMENTE DE JESUS PERALTA, que según acta nacimientos y de matrimonio se demuestra la condición de hijos y esposa del ciudadano CLEMENTE DE JESUS PERALTA.
Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece, que para declarar las justificaciones que pretende el solicitante, no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En este orden de ideas, se evidencia del contenido del, REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 234 expedido en fecha 27/07/2016, por la Oficina de Registro Civil de San Fernando de Apure, del Estado Apure, anexa al folio Ocho (8) del presente asunto, mediante la cual se demuestra que el ciudadano CLEMENTE DE JESUS PERALTA falleció el 20/07/2016, asimismo, se demuestra que dejo a sus hijos JESUS ALBERTO PERALTA FLEITAS, YANET LOURDES, NORMA BEATRIZ PERALTA FLEITAS y a su esposa PASTORA LOURDES FLEITAS DE PERALTA. Acta que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Copia Certificada de ACTA NACIMIENTO Nº 411, expedida por la oficina de registro Civil de la Parroquia Camaguán, Acta Nº 292, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Camaguán, Acta de Matrimonio Nº 20, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Camagua, documental que se valora como plena prueba de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, mediante la cual se demuestra el vínculo de hijos y cónyuge con los solicitantes y el decujus CLEMENTE DE JESUS PERALTA.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y Acta de Matrimonio, y no habiendo oposición en el mismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el derecho y determinaciones que indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CLEMENTE DE JESUS PERALTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.230.506 a los ciudadanos: JESUS ALBERTO PERALTA FLEITAS, YANET LOURDES PERALTA FLEITAS, NORMA BEATRIZ PERALTA FLEITAS y PASTORA LOURDES FLEITAS DE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-6.679.960, V-8.198.152, V-6.679.961 y V-2.214.600, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Nueve (9) días del mes de noviembre del dos mil Dieciséis 2016. Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Nueve (9) días del mes de noviembre de 2016, siendo las Once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal,
En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Solicitud: N° 765-2016.-
MCR/op/mmm.
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