REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 09 DE NOVIEMBRE DE 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 14 de Octubre de 2016, presentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.266.289, debidamente asistido por la Abogada SASHA ANDREINA ROJAS LAYA, inpreabogado Nº 213.536, de este domicilio, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de Municipal constante de CUATROCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (414,46 mts2) con una superficie de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (169,91 mts 2), ubicado en la carrera 16 entre calles 3 y 4 Casco central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Elvis Cachón, en (25,70 mts); SUR: Inmueble de José Antonio Sojo, en ( 26,25 mts), ESTE: Carrera 16, en ( 16,75 Mts) y OESTE: Ejidos municipales, en (15,25 Mts), que dicho inmueble esta originalmente constituido por: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, baño interno con cerámica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral, indicando los linderos, NORTE: Elvis Cachón, en (25.70 mts); SUR: José Antonio Sojo, en ( 26.25 mts), ESTE: carrera 16, en ( 16.75 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales, en (15.25 Mts), Autorización para evacuar Titulo y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ZAIDA YOVENI HERRERA TORREALBA, venezolana, de 54 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.625.051, domiciliada en la carrera 6, entre calles 6 y 7 , casa Nº 1, Residencias Beata, Casco central, de esta ciudad de Calabozo y testigo EDUARDO RAFAEL ACEVEDO HERRERA, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.164.321, domiciliado en la Carrera 6, entre 6 y 7, casco central, de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.266.289, supra identificado.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.266.289, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.266.289, de las bienhechurías construidas sobre lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (414,46 mts2) con una superficie de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (169,91 mts 2), ubicado en la carrera 16 entre calles 3 y 4 Casco central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Elvis Cachón, en (25,70 mts); SUR: Inmueble de José Antonio Sojo, en ( 26,25 mts), ESTE: Carrera 16, en ( 16,75 Mts) y OESTE: Ejidos municipales, en (15,25 Mts), que dicho inmueble esta originalmente constituido por: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, baño interno con cerámica, dejándose a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria Temp,
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Nueve (09) de Noviembre de 2016, siendo las Nueve horas de la mañana 91:00 a.m.), conste.
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria Temp.


Solicitud: N° 806-2016.
MCR/op/mmm.-