REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 09 DE NOVIEMBRE 2016.-
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 18 de Octubre de 2016, presentado por el Ciudadano PAUL INOCENCIO LAYA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.160.277, debidamente asistido por por el Abogado ALIRIO GAITAN, Inpreabogado Nº 159066 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03/11/2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (298,08 mts2), ubicado en la calle Soublette sector barrio abajo de la parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ana Mujica y Yarisma Torres en 10,20 Mts SUR: Calle Soublette que es su frente en 10,50 Mts, ESTE: Estela Laya en 28,80 Mts y OESTE: Idexi Torres en 28,80 Mts. Dicho Inmueble esta conformado por un Local Comercial: con paredes de bloques flizadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro decorativas; dos (02) santamarias y un (01) baño revestido de cerámica; y un Anexo tipo estudio con paredes de bloques flizadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro decorativas una sala de estar, una habitación con closet y un baño revestido de cerámica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando, autorización para evacuar titulo supletorio y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JAVIER ALFONSO GUAYURPA CALDERA, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.908.339, y FRANK ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, de 52 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.626.487, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el Ciudadano PAUL INOCENCIO LAYA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de PAUL INOCENCIO LAYA, quedando o a salvo los derechos de terceros. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de PAUL INOCENCIO LAYA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.160.277, sobre la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (298,02 mts2), ubicado en la calle Soublette sector barrio debajo de la parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ana Mujica y Yarisma Torres en 10,20 Mts SUR: Calle Soublette que es su frente en 10,50 Mts, ESTE: Estela Laya en 28,80 Mts y OESTE: Idexi Torres en 28,80 Mts. Dicho Inmueble esta conformado por un Local Comercial: con paredes de bloques flizadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro decorativas; dos (02) santamarias y un (01) baño revestido de cerámica; y un Anexo tipo estudio con paredes de bloques flizadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro decorativas una sala de estar, una habitación con closet y un baño revestido de cerámica, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Nueve (09) del mes de Noviembre de 2016, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste.

La Secretaria Temporal,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 810-2016.-
MCR//op/yi.