REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Altagracia de Orituco, 14 de Noviembre de 2.016.-
206º y 157º
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.-
NRO. 21-14112016.-
MOTIVO: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-
PARTES: NELSON LUIS MARRERO PEREZ y KARLA MARIBELL TORREALBA ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.965.466 y V- 20.715.625.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ TOVAR AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA Nro. 46.978.-
SOLICITUD: Nº 15-2.422.-
-I-
Recibido del Juzgado Distribuidor, distribuida en fecha 19-03-2.015, las presentes actuaciones contentivas de la Solicitud de Separación de Cuerpos, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos NELSON LUIS MARRERO PEREZ y KARLA MARIBELL TORREALBA ALFONSO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 23.965.466 y V- 20.715.625 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN JOSÉ TOVAR AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA Nro. 46.978.-
Mediante auto de fecha 15/05/2015, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil ordenándose la notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.-
En fecha 21/07/2016, el Alguacil de esta sede Jurisdiccional y consigno boleta del FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 03/10/2.016, compareció el ciudadano NELSON LUIS MARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.965.466, asistido de abogado, solicitando se decrete el Conversión en Divorcio o disolución del matrimonio a que refiere el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 04/10/2016, el Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la ciudadana KARLA MARIBELL TORREALBA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.715.625.-
En fecha 17/10/2015, mediante diligencia la ciudadana KARLA MARIBELL, plenamente identificado, asistida de abogado, quien solicito la conversión en divorcio.-
En fecha 17/10/2016, el Alguacil de estas sede Jurisdiccional, consignó boleta de KARLA MARIBELL TORREALBA ALFONSO.-
En fecha 20/10/2016, se dicto auto mediante en el cual se omite la opinión por cuanto se observa que la naturaleza del presente asunto es no contenciosa, siendo el presente procedimiento, de los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, que no requieren de la notificación del Representante del Ministerio Público, sino en casos excepcionales, debiendo el tribunal darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes, advirtiéndoles a las partes que la sentencia declarativa de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, será dictada en la duodécima Audiencia siguiente al presente auto, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal respectivo, en consecuencia, se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
Ahora bien, alegan los proponentes que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de marzo del año dos mil trece (2013), por ante el Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el mencionado Registro, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 27; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio cinco (05).
Manifiestan que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la URBANIZACIÓN EL DIAMANTE, CALLE NRO. 26 DE ESTA CIUDADA DE ALTAGRACIA DE ORITUCO DEL MUNICIPIO JOSE TADEPO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO. Elemento o requisito jurídico procesal que determina la competencia territorial de este tribunal por estar ubicado en esta jurisdicción el último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento civil.
Exponen igualmente, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes materiales.
-II-
Para decidir, este Tribunal, con vista de la anterior solicitud y de las demás actas que conforman el presente expediente, observa que el Artículo 189 del Código Civil Venezolano dispone que: “Son causas únicas de Separación de Cuerpos, las seis primeras que establece el Artículo 185 para el Divorcio, y el mutuo consentimiento...”
Siendo éste último, el fundamento legal de la separación de Cuerpos, contenido en la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, que antecede. Asimismo el Artículo 185 ejusdem, en su primer aparte dispone que:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges....-
En el caso que nos ocupa aparece demostrado que:
PRIMERO: Fue declarada la Separación de Cuerpos en fecha 15 de Mayo de 2.015.
SEGUNDO: Que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la Separación Legal.
TERCERO: No consta que entre los cónyuges haya ocurrido la reconciliación, y se ha solicitado este pronunciamiento.
CUARTO: Que uno de los conyugues realizo la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y solicito a su vez la notificación del otro conyugue, lo cual se proveyó en su oportunidad y de autos consta las resultas efectuadas de ello.-
Medios de prueba documentales tales como la acta de matrimonio; el escrito de separación, la solicitud contentiva de la manifestación de voluntad de la conyugue legalmente separada ciudadana KARLA MARIBELL TORREALBA ALFONSO en invocar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, y la presunción existente por parte del otro conyugue ciudadano NELSON LUIS MARRERO PEREZ de que ciertamente no ha ocurrido la reconciliación, y así se declara.-
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jose Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NELSON LUIS MARRERO PEREZ y KARLA MARIBELL TORREALBA ALFONSO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 23.965.466 y V- 20.715.625 respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha primero (01) de marzo del año dos mil trece (2013), por ante el Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio Nº 27, expedida por ante el mencionado Registro; Y ASI SE DECLARA.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y déjese copia certificada para el Archivo del Despacho.-----------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 15-2.422.-
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