REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 14 de Noviembre del Año 2.016.-
206º y 157º
Expediente N°. 15-2.454.-
Sentencia Nro.- 14-14112016.-
Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: YASMELLY JOSEFINA CARPAVIRE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.892.417.-
Parte Demandada: ENRIQUE GOMEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.496.157.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 22/06/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana YASMELLY JOSEFINA CARPAVIRE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.892.417, domiciliada en la calle el progreso casa s/n de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ciudadano ENRIQUE GOMEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.496.157, domiciliado en Paural I, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, procrearon cuatro (04) hijos, pero es el caso, que desde hace aproximadamente un año, se fue de la casa por tener muchos problemas , el estaba dando mil quinientos bolívares semanales para comprar la comida, pero hace dos semanas que no le da nada, razón por la cual, es que necesita que cumpla con su obligación, porque los niños comen, se visten y necesitan para el colegio, ella no trabaja, vende tizana en su casa y lo poco que gana lo usa para comprar comida, motivo por el cual, estima la obligación en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00) mensuales, aparte de compartir todos los demás gastos que tienen sus hijos. Pide que el obligado sea citado en el lugar donde reside.- Folio 01 al 11.-
Admitida la acción en fecha 22/06/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ENRIQUE GOMEZ, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 12 al 14.-
En fecha 22/06/2015, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos YASMELLY JOSEFINA CARPAVIRE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.892.417 y el ciudadano ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.496.157, mediante el cual el Tribunal deja constancia, que hubo mutuo acuerdo conciliatorio, mediante el cual, el obligado de autos ofrece la cantidad de un 5000,00 del mensual, para cubrir los gastos de manutención de sus hijos y estar pendiente con el 50% de los demás gastos, lo cual fue aceptado por el demandante, solicitando se aperture una cuenta de ahorros, para que sea depositada la cantidad ofrecida, lo cual fue acordado en esta misma fecha.- Folios 15 al 17.-
En fecha 22/06/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano ENRIQUE GOMEZ, debidamente firmada.- Folios 18 y 19.-
En fecha 06/07/2015, compareció la accionante y consigna copia de libreta de ahorros.- Folio 20 y 21.
En fecha 06/07/2015, se dicto auto mediante el cual el Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa.- Folio 22.-
En fecha 06/07/2015, se acordó librara oficio a la entidad financiera Banco Bicentenario.- Folios 23 y 24.-
En fecha 07/07/2016, compareció la accionante y solicito oficio a la entidad bancaria Bicentenario, por cuanto el anterior se encuentra vencido, se acordó, y se libro respectivo oficio.- Folios 25 al 27.-
En fecha 07/07/2015, compareció la accionante mediante el cual señala que obligado de autos ha incumplido con su obligación. Folio 28.
En fecha 12/07/2016, se dicto auto mediante el cual, se ordena notificar al obligado de autos, a los fines de que exponga sobre su incumplimiento.- Folios 31 al 33.-
En fecha 15/07/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana YASMELLY JOSEFINA CARPAVIRE LAYA, debidamente firmada.- Folios 34 y 35.-
En fecha 18/07/2016, comparecieron los ciudadanos YASMELY JOSEFINA CARPAVIRE DE GOMEZ, con el carácter acreditado en autos, y el ciudadano ENRIQUE GOMEZ, mediante el cual el demandado de autos, que citado como ha sido, renuncia al lapso de comparecencia, ya que debido a las labores de campo, no pudo venir el día que señalo el Tribunal, por lo tanto, y en cuanto a la exposición realizada por la madre de sus hijos, ofrece el 40%, del Salario Mínimo Integral, el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, así como el pago de los demás gastos generados por sus hijos, cuyas cantidades depositara en la cuenta de ahorros a favor de los mismos, lo cual fue aceptado por la demandante.- Folio 36.-
En fecha 18/07/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana ENRIQUE GOMEZ, en virtud de que el accionado se dio por notificado. Folio 37 y 38.-
En fecha 27/07/2016, se dicto auto mediante el cual se ordena notificar nuevamente a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico.- Folios 39 y 42.-
En fecha 19/10/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 695-16 de fecha 05/10/2016, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico, se ordenó corrección de foliatura y el Secretario dejo constancia de dicha corrección.- Folios 43 al 49.-
Ahora bien, vistas la exposición de fechas 22/06/2015 y 18/07/2016, mediante el cual, el ciudadano ENRIQUE GOMEZ, por una parte ofrece la cantidad de cinco mil bolívares 5000,00 mensuales, lo cual fue aceptado por la accionante y posteriormente ofrece el 40% del Salario Mínimo Integral, el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, así como el pago de los demás gastos generados por sus hijos, cuyas cantidades depositara en la cuenta de ahorros a favor de los mismos, lo cual fue aceptado por la demandante, todo ello, en virtud del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del adolescente beneficiario de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizada en fecha 18/07/2016, en cuanto al 40% del Salario Mínimo Integral, el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, así como el pago de los demás gastos generados por sus hijos, que en este caso, este porcentaje beneficiaria a los niños, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del adolescente antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:22 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.--------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 15-2454.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 157°
Altagracia de Orituco, 14/11/2.016.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana YASMELLY JOSEFINA CARPAVIRE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.892.417, domiciliada en la calle el progreso casa s/n de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2454 , contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano ENRIQUE GOMEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.496.157, domiciliado en Paural I, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano ENRIQUE GOMEZ.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 15-2454.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 157°
Altagracia de Orituco, 14/11/2.016.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano ENRIQUE GOMEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.496.157, domiciliado en Paural I, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15.2.454 , contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YASMELLY JOSEFINA CARPAVIRE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.892.417, domiciliada en la calle el progreso casa s/n de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana YASMELLY JOSEFINA CARPAVIRE DE GOMEZ.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 15-2454.-
MAAG/mt.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACION, dictada en la causa signada con el Nro. 15-2454 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YASMELLY JOSEFINA CARPAVIRE DE GOMEZ contra ENRIQUE GOMEZ, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la PERENCIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 16-2.523 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana PETRA YSABEL OROPEZA DIAZ contra el ciudadano CANACHE BOYER CARLOS ALBERTO, por ante este Tribunal.-
Certificación que se expide conforme a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Altagracia de Orituco, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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