DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 26/07/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana BLANCA GEOGINA REYES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.453.435, domiciliada en Paural III, vereda principal, casa número 09, casa color naranja con blanco, al lado de niño pedriquez “el pescadero”, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ciudadano ROSENDO LUGO, venezolano, mayor de edad, Funcionario Público Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.691.541, domiciliado en Paural III, calle número 3, casa número 02, de color morado con blanco, al lado de la iglesia evangélica, a dos casas del señor melecio, procrearon dos 02 hijos, pero es el caso, desde hace 2 meses se separó de el y el se molesto y no mantuvo más a sus hijos, por esto necesita que el cumpla con su obligación y le ayude con la manutención de ellos, sobre todo en lo que respecta a su alimentación, especialmente con los gastos del niño mayor que es un niño especial y cada mes lo llevo a caracas al hospital de niños “JM de los Ríos” a su control de Psicología, Neurología y Otorrinología, y pronto tendrá chequeo con el Oculista. Es por eso que pide que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal se cite al obligado y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre.- Por las razones antes expuestas, es por lo que comparezco ante su competente autoridad, para solicitar, por medio de la presente, se sirva FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de mis hijos, la cual estimo que se fije en la cantidad equivalente a un 70% Del Salario Mínimo Nacional, por tratarse de 2 niños, uno de ellos especial con retardo psicomotor, igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.- Folios 01 al 10.-
Admitida la acción en fecha 29/07/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ROSENDO LUGO, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-367 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Folios 11 al 16.-
En fecha 01/08/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana BLANCA GEOGINA REYES LANDAETA, debidamente firmada. Folios 17 y 18.-
En fecha 19/10/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 386-16 de fecha 28/09/2016, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y se ordeno corrección de foliatura y el Secretario dejo constancia de dicha corrección. Folios 19 al 27.-
En fecha 24/10/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana ROSENDO LUGO, debidamente firmada. Folios 28 y 29.-
En fecha 27/10/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos BLANCA GEOGINA REYES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.453.435 y el ciudadano ROSENDO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.691.541, mediante el cual el Tribunal deja constancia, que hubo mutuo acuerdo conciliatorio, mediante el cual, el obligado de autos ofrece la cantidad de un 50% del Salario Mínimo Nacional, para cubrir los gastos de manutención de los niños, pero el caso, que no tiene trabajo, el a la medida de sus posibilidades tratara de pasarle esta cantidad y por ende el doble de la cantidad de los meses de Agosto y Diciembre, para cubrir gastos escolares, zapatos y navideños, además de ayudar con la mitad de los gastos que los niños generen por concepto de medicinas y demás gastos médicos, lo cual fue aceptado por el demandante.- Folios 30.-
Ahora bien, vista la exposición de fecha 27/10/2016, mediante el cual, el ciudadano ROSENDO LUGO, ofrece la cantidad de un 50% del salario mínimo nacional, para cubrir los gastos de manutención de los niños, pero el caso, que no tiene trabajo, el a la medida de sus posibilidades tratara de pasarle esta cantidad y por ende el doble de la cantidad de los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares, zapatos y navideños, además de ayudar con la mitad de los gastos que los niños generen por concepto de medicinas y demás gastos médicos y por otra parte vista la exposición de la ciudadana BLANCA GEOGINA REYES LANDAETA, aceptando lo ofrecido por el padre de sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño beneficiario de autos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizada en fecha 27/10/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del adolescente antes mencionado.-