I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIECER BLADIMIR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.956.414 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Prolongación de la vereda cinco (05), sector Colinas de Camoruco, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, , constante de una superficie de: CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (412,25 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Prolongación de la vereda cinco (05), que es su frente, en doce metros (12,00 Mts); Sur: Solares y Casas de Felicia Campos y Pedro Espinoza, en quince metros con quince centímetros (15,15 Mts); Este: Solar y casa, que es o fue de Armando Félix Jaspes, en treinta y un metros con diez centímetros (31,10 Mts) y Oeste: Casa de Ali Dovaibes Walaid, en treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ISABEL ADAME y FROILAN LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.071.483 y 6.195.119 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano ELIECER BLADIMIR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.956.414 y de este domicilio.-