I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA ORUÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.159.518, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.405, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Vereda 02 del Sector Paural I, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (465,36 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa y solar de Humberto Rodríguez, en catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts); Sur: Vereda 02 del Sector Paural I, que es su frente, en catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 mts); Este: Casa y solar de Miguel Zambrano, en treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 mts) y, Oeste: Casa y solar de Leoncio Flores, en treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos SALVADOR RUBIN DELGADO y JOSE RAFAEL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 2.213.135 y 7.289.988, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-