REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 28 de Noviembre del Año 2.016.-

206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA SABINA ACOSTA DE FUNEZ.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.932.-
Nro. SENTENCIA: 31-28112016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA SABINA ACOSTA DE FUNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.088.082 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA MERCEDES LUNA DE MONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.839, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Las Mercedes , sector Saladillo, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (201,42 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa, que es o fue de Edith Banezca, en dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 Mts); Sur: Solar y casa de Omar Yánez, en diecisiete metros (17,00 Mts); Este: Solar y casa de Albina Reina, en nueve metros con cuarenta centímetros (09,40 Mts) y Oeste: Calle Las Mercedes, que es su frente, en doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas EDGLENIS SARAI MORALES SIERRA y IRUANI DE JESUS CASTRO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 18.894.989 y 25.379.872 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: MARIA SABINA ACOSTA DE FUNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.088.082 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:56 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 16-7.932.-