DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 25/07/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana GENESIS JOHANNA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.461.707, domiciliada en la calle Chapaiguana, casa número 60, cerca de la plazoleta de la madre candelaria, en la misma acera de una herrería del señor navas, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guarico, sin asistencia de abogado, donde expuso que durante la relación que mantuvo con el ciudadano FREDDY RAFAEL ZURITA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.374, residenciado en la calle sucre, cerca del SENIAT, en una casa verde al lado de un kiosco de loterías, con quien que procreamos una hija de un (01) año, quien hasta hace más de 6 meses el no atendió más a la niña, no le ayudo más con su manutención, actualmente esta sin empleo, por esto que necesita que el padre de la bebé cumpla con su obligación y le ayude con la manutención de ella, sobre todo en lo que respecta a su alimentación. Es por eso que pide que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal, se cite al padre de su hija y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre.- Por las razones antes expuestas, es por lo que comparece ante este juzgado, en su condición de legítima madre de mi hija supra mencionada, para solicitar, como en efecto lo hace por medio de la presente, se sirva FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de la niña, la cual estimo que se fije en la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional por tratarse de una niña, igualmente solicita que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.- Folios 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 28/07/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano FREDDY RAFAEL ZURITA BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.116.374, asimismo se libró notificación a la parte accionante, así como también, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-364 para lo cual se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 06 al 11.-
En fecha 03/05/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana GENESIS JOHANNA AGUILAR, debidamente firmada.- Folios 12 y 13.-
En fecha 01/08/2016, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano FREDDY RAFAEL ZURITA BARRETO, debidamente firmada.- Folios 14 y 15.-
En fecha 04/08/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana GENESIS JOHANNA AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.461.707, dejando constancia a su vez de la comparecencia del ciudadano FREDDY RAFAEL ZURITA BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.116.374, mediante el cual el obligado antes mencionado expone que: “Ofrece la cantidad correspondiente al 30% del salario mínimo nacional, a pagar los primeros cinco días de cada mes, para cubrir los gastos de manutención de la niña, los cuales depositara en la cuenta que ordene aperturar el tribunal.- De los GASTOS NAVIDEÑOS, ofrezco la cantidad que por el Cincuenta por ciento (50%) me corresponde, los cuales depositara los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada Año, en la misma cuenta que mande a aperturar el Tribunal, además de ayudar con la mitad de los gastos que la niña genere por concepto de medicinas y demás gastos médicos manifestando la demandante estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano FREDDY RAFAEL ZURITA BARRETO, y la parte demandante pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, asimismo, solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar, la respectiva cuenta de ahorro, donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención.- Folio 12.-
En fecha 17/10/2016, se dictó auto mediante el cual se agregan a los autos las resultas del despacho de comisión librado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico.- Folios 14 al 21.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 04/08/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-