DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 21/04/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana EYDI YUSMELI MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.144.921, domiciliada en el tricentenario II, vereda 05, casa sin número, de bloque de cemento frisado, al lado de Arquímedes Rangel, donde era el antiguo comedor popular, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado, donde expuso que durante la relación que mantuvo con el ciudadano FELIX DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.857.778, quien puede ser citado, como ya lo fue en el pasado, en su puesto de trabajo, en la policlínica del llano, con quien procreó tres (03), dos hembras, de 17 y 15 años y un varón de 12 años respectivamente. Pero el caso, que en el año 2005 llegaron a un acuerdo por este tribunal, hace 02 años comenzó a fallar con los uniformes y los cuadernos, el había venido cumpliendo con lo que estaba acordado, excepto con los cuadernos y uniformes, pero es el caso, que esa cantidad debe ser actualizada, no alcanza para nada, ella se gano 1500 bolívares semanales, eso es más de lo que el deposita, solo 900 bolívares quincenales para los tres hijos, los tres están estudiando. Es por eso, que pide que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal, se cite al padre de sus hijos y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre de forma correcta, adicionalmente pide que haga el estudio respectivo y acuerde un aumento de la obligación de manutención para que ésta sea actualizada y cubra en buena medida la alimentación y los estudios de sus hijos, en atención a esta petición manifiesto al tribunal que necesita por lo menos un salario mínimo nacional para cubrir, de forma precaria, las necesidades de sus hijos igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.- Folios 01.-
Admitida la acción en fecha 01/08/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano FELIX DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.857.778, asimismo se libró notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-368 para lo cual se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Folios 02 al 07.-
En fecha 21/09/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana EYDI YUSMELI MARRERO, debidamente firmada.- Folios 08 y 09.-
En fecha 21/09/2016, el Alguacil dejo constancia de haber citado al ciudadano FELIX DELGADO. Folios 10 y 11.-
En fecha 26/09/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana EYDI YUSMELI MARRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.144.921, dejando constancia a su vez de la comparecencia del ciudadano FELIX DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.857.778, mediante el cual el obligado de autos ofrece aportarle la cantidad equivalente a un 40% del salario mínimo nacional vigente, además de ayudar con los artículos personales, escolares, medicinas, así como también contribuir con el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre en cuanto a los deberes por gastos de educación, medicinas, vestuarios, zapatos, entre otros, así como lo correspondiente a gastos navideños y depositara en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario, aperturaza a favor de sus hijos, siendo aceptado dicho ofrecimiento por la parte demandante.- Folios 12 y 13.-
En fecha 17/10/2016, se dictó auto mediante el cual se agregan a los autos las resultas del despacho de comisión librado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, hubo corrección de foliatura y el Secretario de esta sede Jurisdiccional.- Folio 14 al 22.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha (26/09/2016), por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-