I
En fecha 28/07/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano WILSON EMILIO TORREALBA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.294.988, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y el de su padre RAFAEL RAMÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.209.735, y sus hermanos ELOISA TORREALBA MOSQUEDA, RAFAEL JOSÉ TORREALBA MOSQUEDA y NEYDA JOSEFINA TORREALBA MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.417.988, 11.367.183 y 11.367.181, asistido en este acto por el abogado PEDRO NATALIO ARMAS ZULIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.694, a fin de que se le tenga junto a su padre y hermanos como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana RAMONA MOSQUEDA DE TORREALBA, fallecida ab intestato en fecha 06/11/2015, en la ciudad de San José de Guaribe, Municipio San José de Guaribe Estado Guárico, a causa de ECV Masivo, Cardiopatía Hipertensiva.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 37, de fecha 17/11/2015, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, anexa al folio cuatro (04) del presente asunto, que la de Cujus dejó un cónyuge y cuatro (04) hijos que llevan por nombres: RAFAEL RAMÓN TORREALBA, WILSON EMILIO TORREALBA MOSQUEDA, ELOISA TORREALBA MOSQUEDA, RAFAEL JOSÉ TORREALBA MOSQUEDA y NEYDA JOSEFINA TORREALBA MOSQUEDA, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas MARIA BELEN MORA CRESPO y MARY IRENE BLANQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 18.067.435 y 12.512.512, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la de Cujus: RAMONA MOSQUEDA DE TORREALBA, deja como herederos a los ciudadanos RAFAEL RAMÓN TORREALBA, WILSON EMILIO TORREALBA MOSQUEDA, ELOISA TORREALBA MOSQUEDA, RAFAEL JOSÉ TORREALBA MOSQUEDA y NEYDA JOSEFINA TORREALBA MOSQUEDA, respectivamente.
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