I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDI YANETSI MORALES MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.582.407, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Carretera Nacional vía Oriente, Sector Ipare, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno Municipal, en doce metros (12,00 mts); Sur: Carretera Nacional vía Oriente, que es su frente, en doce metros (12,00 mts); Este: Rancho que es o fue de Eli Soto, en veinticinco metros (25,00 mts) y, Oeste: Solar y casa de Chekers Ravelo, en veinticinco metros (25,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ALBERTO JOSE AROCHA PAZ CASTILLO y ANGEL FELICIANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.713.583 y 6.807.294, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-