REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VENTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (21-11-2016).


206º y 157º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SOLICITANTES: ALEXANDER BLANQUEZ y VILFIOREMA MARIANELA GARCIA ZANOTTY.
EXPEDIENTE: Nº 2015-179.-

En fecha trece (13) de Octubre del año 2015, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos ALEXANDER BLANQUEZ y VILFIOREMA MARIANELA GARCIA ZANOTTY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.294.447 y V- 15.797.757, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Hipólito Rondon S/N Sector 4, Parroquia Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua y la segunda en las residencias Altagracia, Torre B, Apartamento B-2, sector Guaiqueries en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, debidamente asistidos por el abogado BIAGGINI ESTANGA MARTINEZ, IPSA Nº 76.027, - La acción se fundamenta en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Lezama de Orituco Municipio Monagas del estado Guarico en fecha 27 de julio del 2013 tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio Cinco (05) del expediente. –
Que durante el tiempo que duró la vida conyugal no procrearon hijos, que asimismo, de esa unión no fomentaron bienes.
Siguen exponiendo los solicitantes, que desde algún tiempo a esta fecha y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación entre ellos, por lo que han decidido de común acuerdo separase de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia que riela al folio 11 del presente expediente, de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2016, consta la comparecencia de los ciudadanos ALEXANDER BLANQUEZ y VILFIOREMA MARIANELA GARCIA ZANOTTY, previamente identificados y debidamente asistidos por el abogado BIAGGINI ESTANGA MARTINEZ, IPSA nº 76.027 donde manifiesta que por cuanto hasta la presente fecha había transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos y que no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan que se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.
En consecuencia, y, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción. Así se decide.-
Por las consideraciones que preceden este Tribunal Segundo de Municipio administrando justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXANDER BLANQUEZ y VILFIOREMA MARIANELA GARCIA ZANOTTY., plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante Primera Autoridad Civil de la parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guarico en fecha 27 de junio del 2013 Acta Nro. 38.- Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de estampar la nota marginal respectiva.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Altagracia de Orituco, Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil Dieciséis. (2016).
El JUEZ


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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES

LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO


En esta misma fecha; siendo las 9:50 am, se publico registro y de dejo copia de la anterior decisión.


LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO



Quien suscribe, Abogado LERIDA GONZALEZ, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio