REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2016.
206º y 157º.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-003639.
SOLICITANTES: MAIDETH DEL CARMEN VALDES SIERRA y RICARDO GUSTAVO HOFMANN.
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que antecede presentado el diez (10) de noviembre de 2016 por el abogado ALFREDO YSMAEL SÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.623, en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAIDETH DEL CARMEN VALDES SIERRA y RICARDO GUSTAVO HOFMANN, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo alemana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.674.384 y E-1.034.909, respectivamente, mediante el cual señaló que consignaba lo requerido por auto. En razón a ello, procede este juzgado a pronunciarse sobre la solicitud contenida en el escrito presentado el nueve (9) de mayo de 2016, por los ciudadanos MAIDETH DEL CARMEN VALDES SIERRA y RICARDO GUSTAVO HOFMANN antes identificados, en el que expusieron lo siguiente:
Que el 9 de marzo de 2015, fue declarada con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que ambos decidieron en forma voluntaria y de común acuerdo la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre ellos a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
“PRIMERA: El ciudadano RICARDO GUSTAVO HOFMANN, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, constituido por una parcela de terreno con frente a la Calle Santo Tomas de la Urbanización JUNKO COUNTRY CLUB, Kilómetro diecinueve (19) de la Carretera Caracas-El Junquito identificada con el Numero trescientos treinta y cuatro (Nº 334) en el Plano de Parcelamiento JUNKO COUNTRY CLUB en jurisdicción de la otrora Parroquia Carayaca del antes Departamento, hoy Municipio Vargas del Antes Distrito Federal, hoy Estado Vargas. Dicho inmueble tiene un área aproximada de seiscientos metros cuadrado (600M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con la calle Santo Tomas; SUR: Con terrenos de la Hacienda La Faltriquera que es o fue propiedad del ciudadano CARLOS EDUARDO BRIGE; ESTE: Con la parcela Nº 335, que es o fue propiedad de los ciudadanos ALEJANDRO WOHLFEIL y SOPHIE WOHLFEIL y; OESTE: Con la parcela Nº 333-A, la cual esta o fue pactada en venta con el ciudadano ENRIQUE JIMENEZ GRANEZ. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano RICARDO GUSTAVO HOFMANN, tal como consta en Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, del Estado Vargas, el 3 de Noviembre del año 1999, quedando anotado bajo el Nº 32, Tomo 03, Protocolo Primero.
SEGUNDA: el ciudadano RICARDO GUSTAVO HOFMANN, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) vehículo Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año 2007: Color: Plata; Uso PARTICULAR; Placas: DCE00N; Serial de Motor: 47V309502; Serial de Carrocería 8Z1TJ51647V309502. Dicho vehículo fue adquirido a nombre de la ciudadana MAIDETH DEL CARMEN VALDES SIERRA según consta en Certificado de Origen Nº A02-8891, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura.
TERCERA: Los ciudadanos MAIDETH DEL CARMEN VALDES SIERRA y RICARDO GUSTAVO HOFMANN, ex cónyuges, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad alemana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.674.384 y E-1.034.909, respectivamente, han convenidote común acuerdo, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, han convenido que se proceda a vender el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra cinco raya A (Nº 5-A) situado en el piso 5 del Edificio Residencias Aconcagua, ubicado entre la Avenida Los Jabillos y la Avenida los Jardines de la Urbanización La Florida de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, supra identificado con el menaje que lo integra. Y del valor actual obtenido al materializarse dicha venta, se procederá a descontar el cincuenta por ciento (50%) del Valor Actual convenido cedido y traspasado de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) de la parcela de terreno con frente a la calle Santo Tomas de la Urbanización JUNKO COUNTRY CLUB, Kilómetro Diecinueve (19)de la Carretera Caracas-El Junquito identificada con el número trescientos treinta y cuatro (Nº 334) en el Plano de Parcelamiento JUNKO COUNTRY CLUB en Jurisdicción de la Otrora Parroquia Carayaca del Antes Departamento, hoy Municipio Vargas del antes Distrito Federal, hoy Estado Vargas. Asimismo, se proceda a descontar el (50%) convenido cedido y traspasado de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) de Vehículo Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año 2007: Color: Plata; Uso PARTICULAR; Placas: DCE00N; Serial de Motor: 47V309502; Serial de Carrocería 8Z1TJ51647V309502.
CUARTA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los solicitantes ya plenamente identificados, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.”
Se observa que los comparecientes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio referida, con su auto de declaratoria de firmeza y ejecución, dictado por el mismo tribunal el 25 de marzo de 2015; copia certificada del documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, Estado Vargas, el 3 de noviembre de 1999, bajo el número 32 del Tomo 3 del Protocolo Primero, Folio 204, correspondiente al año 1999, del cual se evidencia que el ciudadano RICARDO GUSTAVO HOFMANN adquirió el inmueble identificado en autos; así como, copia certificada del documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital, el 10 de junio de 2008, bajo el número 30 del Tomo 20 del Protocolo Primero, Folio 0, correspondiente al año 2008, del cual se evidencia que ambos ciudadano adquirieron el inmueble identificado en autos y original de Certificado de Registro de Vehículo número 24700212// 8Z1TJ51647V309502-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana MAIDETH DEL CARMEN VALDES SIERRA. Se evidencia así que ambos ciudadanos están divorciados y que los bienes señalados como parte de la comunidad conyugal, sometidos a liquidación y partición, son propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas.
En consecuencia, por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
Expediente Nº: AP31-S-2016-003639.
ZMRZ/VRCH.
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